El Tribunal Supremo (TS) ha absuelto a un hombre que había sido condenado por un delito de abuso sexual continuado a una menor de dieciséis años, destacando la primacía del derecho fundamental a la presunción de inocencia. El acusado fue culpable de realizar tocamientos a su nieta -actuaba de facto como su abuelo paterno- en varias ocasiones.
Esta resolución se produce tras la revisión de un recurso de casación interpuesto por la defensa del acusado, que argumentó que se había cometido una vulneración del derecho a la presunción de inocencia y cuestionó la solidez probatoria de la condena.
Con esta decisión, se ha revocado la sentencia emitida por la Audiencia Provincial de Las Palmas y confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, que había impuesto una pena de cinco años y seis meses de prisión, así como una prohibición de comunicación con la víctima durante siete años.
Presunción de inocencia
Sin embargo, al llegar al Tribunal Supremo, el ponente de la sentencia ha destacado que la valoración de las pruebas y la credibilidad del testimonio de la víctima no eran suficientes para desvirtuar el principio de presunción de inocencia. La Sala de lo Penal del AltoTribunal ha dudado sobre la validez de la condena, que se basaba en un antecedente penal de hace 20 años por un delito similar. Aunque se ha reconocido que el acusado presentó una "desviada inclinación sexual", el tribunal ha subrayado que dichos antecedentes no pueden servir de base para una nueva condena por hechos ocurridos dos décadas después, especialmente cuando el antecedente ya ha sido cancelado.
La sentencia ha destacado que la condena previa se produjo por conformidad entre las partes, lo que, según el Supremo, no debe ser suficiente para desvirtuar el derecho a la presunción de inocencia en este nuevo caso.
A pesar de los testimonios de la víctima, la Sala ha considerado que sus declaraciones son inconsistentes y presentan contradicciones, careciendo de pruebas externas que respalden su credibilidad. Además, el tribunal ha sugerido la posibilidad de móviles espurios detrás de la denuncia, mencionando un conflicto entre la menor y su abuelo, así como un incidente relacionado con un regalo de Reyes, lo que añade incertidumbre a la acusación, expresa el Alto Tribunal.
El fallo del Supremo ha reiterado un principio básico del derecho penal: la culpabilidad debe ser fundamentada y no puede basarse únicamente en la conducta pasada del acusado. De este modo, el tribunal ha estimado el recurso presentado y ha absuelto al acusado por un delito continuado de abuso sexual sobre la menor.









