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10/04/2025 17:01:08 REDACCIÓN LABORAL 2 minutos

Los empleados tienen derecho a participar en los exámenes de promoción interna para descender de categoría

No existe un obstáculo legal que impida su participación, siempre y cuando lo consideren beneficioso para sus intereses

Los empleados tienen derecho a participar en los exámenes de promoción interna para descender de categoría

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha emitido una sentencia clave sobre el derecho de los trabajadores a participar en procesos de promoción interna, incluso para puestos de categoría inferior o con salario reducido. La decisión, correspondiente a la sentencia 941/2024, del 27 de noviembre, aclara que el concepto de "ascenso" al que se refiere el artículo 24 del Estatuto de los Trabajadores no se limita a un aumento de categoría o salario, sino que puede incluir cambios hacia roles que, aunque puedan ser de menor remuneración, resulten más atractivos por razones como horarios, carga laboral o posibilidades de desarrollo profesional.

De socorristas a ayudantes de conserje

En el caso planteado, un grupo de socorristas demandó a su empresa por no permitirles participar en un proceso de selección para un puesto de ayudante de conserje, argumentando que, a pesar de estar en un grupo profesional superior, tenían derecho a optar a este nuevo rol. La empresa se opuso, sosteniendo que no podía considerarse un ascenso ya que implicaba una reducción salarial y de categoría.

La Sala de lo Social del TSJ de Canarias ha determinado que, aunque la promoción interna suele estar dirigida a trabajadores de grupos inferiores, esto no impide que los empleados de categorías superiores participen en los procesos de selección. La sentencia subraya que no existe un obstáculo legal que impida su participación, siempre y cuando lo consideren beneficioso para sus intereses.

Así, el tribunal concluye que el hecho de que un puesto tenga un salario inferior no justifica la denegación del derecho a participar en la promoción interna. Los trabajadores tienen el derecho de presentarse a las pruebas de selección establecidas por la empresa, sin garantías de éxito, reafirmando así la flexibilidad en la interpretación del artículo 24 del Estatuto de los Trabajadores.

 

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