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11/04/2025 13:12:53 REDACCIÓN PENSIÓN 2 minutos

El TSJ de Madrid aboga por la igualdad en requisitos para prestaciones: ¿por qué la viudedad exige más que el subsidio o el IMV?

La Sala indica que no parece razonable que, para una misma pareja de hecho, la ley establezca condiciones diferentes para el acceso a tres prestaciones. En particular, dos de ellas no requieren ningún requisito, mientras que la prestación por viudedad está condicionada a la inscripción oficial de la pareja  

El TSJ de Madrid aboga por la igualdad en requisitos para prestaciones: ¿por qué la viudedad exige más que el subsidio o el IMV?

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha concedido la pensión de viudedad a la pareja que quedó viva tras el fallecimiento de su compañero, a pesar de que no cumplían con el requisito de estar registrados como pareja de hecho durante cinco años. La Sala ha destacado que, además de haber convivido durante 20 años, la pareja tiene una hija en común, empadronada en el domicilio familiar desde su nacimiento.

La decisión se enmarca en un contexto de confusión legislativa respecto a las exigencias para acceder a diferentes prestaciones sociales. La ley actual, tras la reforma operada por el Real Decreto-Ley 2/2024, condiciona el acceso a la pensión de viudedad a la inscripción formal de la pareja de hecho, mientras que para otras prestaciones, como el subsidio por desempleo para mayores de 52 años e Ingreso Mínimo Vital (IMV), no se imponen requisitos similares.

Una ley con condiciones distintas

El tribunal ha argumentado que no es lógico que una misma ley imponga condiciones distintas para una pareja de hecho con hijos en común. La sentencia recalca que la ley debería ofrecer coherencia en los requisitos de acceso a las prestaciones, considerando la igualdad de situaciones fácticas. Además, señala que el legislador ha buscado "homogeneizar" el concepto de pareja de hecho para algunas prestaciones, pero ha olvidado su relevancia en el contexto de la pensión de viudedad.

La Sala también ha mencionado un precedente, la sentencia del Tribunal Supremo de 25 de abril de 2024, dictada en el recurso 4220/2021, que establece que el requisito de publicidad de la pareja de hecho no se aplica en los casos en que exista descendencia. Esto refuerza la decisión del TSJ madrileño, que considera que la convivencia y la existencia de hijos en común deberían ser suficientes para acceder a la pensión de viudedad, sin necesidad de cumplir con la inscripción formal.

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