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11/04/2025 14:27:53 REDACCIÓN MUNICIPIOS 2 minutos

El Ayuntamiento de Mieres pierde un pleito por organizar sus fiestas en otro término municipal

Evidente extralimitación competencial al organizar la fiesta en un lugar en el que es propietario de bienes patrimoniales, pero no puede ejercer sus competencias ni prestar servicios.  

El Tribunal Superior de Castilla y León, en sentencia 143/2025 de 5 de febrero, ha fallado en contra del Ayuntamiento de Mieres al existir una evidente extralimitación competencial al organizar la fiesta en un lugar en el que es propietario de bienes patrimoniales, pero no puede ejercer sus competencias ni prestar servicios.

Afirma el Tribunal que ni el Ayuntamiento de Mieres, ni ningún otro, puede regular, promocionar, prestar o realizar servicios públicos fuera de su término municipal, y las fiestas patronales son una actividad de servicio público.

La cuestión debe resolverse en función de las competencias, y recuerda la Sala que el ejercicio de competencias fuera del término municipal integra, sin discusión, un supuesto de nulidad absoluta (incluso de "inexistencia").

Aunque con carácter excepcional un ayuntamiento pueda poseer bienes patrimoniales fuera de su territorio, ello solo puede ser vinculado a sus competencias propias y, en todo caso, actuando ante el municipio o junta vecinal de que se trate como un particular, privado de cualquier potestad administrativa.

Afirma el TSJ que constituye un abuso de derecho que el inventario de bienes del Ayuntamiento de Mieres califique determinadas superficies de dominio público como “servicio público", con el fin de extraer de ello el derecho que afirma para celebrar las fiestas patronales.

Se trata de fiestas de singular importancia y afectación del entorno, tal y como defienden las Juntas Vecinales en su demanda, a quienes como dice la sentencia, no es posible negar legitimación para "defender a sus ganaderos", y en particular, para pedir la anulación del Acuerdo del ayuntamiento de San Emiliano autorizando al Ayuntamiento de Mieres (Asturias) la celebración de la fiesta de la Virgen de las Nieves en el Puerto de Pinos (León).

Tal como se falló en la instancia, dando la razón a las Juntas Vecinales, existe una evidente extralimitación competencial del Ayuntamiento de Mieres al realizar sus fiestas en un lugar en el que si bien es propietario de unos bienes no puede pretender instaurar derechos u obligaciones, ni ejercer competencias extraterritorialmente, y además con ninguneo de la administración en verdad competente como es la Junta de Castilla y León, - subraya el TSJ-.

Tráfico

Destaca la sentencia tampoco puede la Policía Local de Mieres dirigir el tráfico en la provincia de León. Se trata de un comportamiento reiterado por el Ayuntamiento de Mieres que vulnera el principio de lealtad institucional y debe cesar porque en caso de persistir podría incluso llegar a suponer la expropiación en beneficio del ayuntamiento de San Emiliano de los citados montes, dada su naturaleza patrimonial.

Además, el Ayuntamiento de Mieres invoca a su favor un reglamento contrario a la Constitución, que no puede servir de apoyo legal para que se sigan celebrando las fiestas patronales con extralimitación competencial, como hasta ahora.

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