El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dictaminado que no procede aceptar la reclamación de indemnización por la caída de un ciclista en una calle mojada tras las tareas de limpieza viaria. En su sentencia 259/2024 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, se revoca la responsabilidad patrimonial solicitada por los daños ocasionados en el accidente.
La resolución aclara que la presencia de humedad en la calzada, provocada por las labores de limpieza, no constituye por sí sola un motivo suficiente para atribuir la caída del ciclista a esa causa. La controversia central del recurso giraba en torno a determinar si el incidente ocurrió en un paso de peatones o fuera de él, y si la caída estuvo relacionada con la presencia de pintura deslizante en la señalización vial.
Aunque el asfalto mostraba humedad en el centro de la vía, no se observaban acumulaciones de agua o barro en esa zona, solo en los laterales próximos al bordillo. Un testigo, compañero del ciclista accidentado, afirmó que la caída ocurrió en la parte central de la calle, donde solo había humedad, sin charcos ni barro.
Labores de limpieza habituales
Las tareas de limpieza y riego en el municipio son habituales y suelen realizarse en horarios matutinos, sin que ello represente un riesgo excepcional para los ciudadanos, quienes están acostumbrados a estas condiciones. En este caso, el municipio estaba celebrando sus fiestas, y por tanto, dichas actividades se intensificaron, incluyendo baldeos para mantener la limpieza de las calles. La presencia de asfalto húmedo en esos momentos no resultaba inesperada para los vecinos y usuarios de la vía, familiarizados con los trabajos de limpieza y riego diarios.
El tribunal destacó que la caída fue resultado de un conjunto de factores, no atribuible únicamente a la condición del pavimento mojado. En este sentido, se señaló que otro ciclista que acompañaba al accidentado realizó un giro similar sin sufrir incidentes, lo que sugiere que aspectos como el estado de los neumáticos, la velocidad del ciclista, su atención al entorno, la pericia al maniobrar o la intensidad del frenado pudieron influir en el accidente. Además, se valoró la declaración de un agente de la policía local, quien explicó que la superficie en ese tramo es muy lisa debido al tránsito constante de vehículos, y que en ocasiones anteriores se han producido caídas de motoristas por frenadas bruscas en curvas mojadas.
Por todo ello, la sentencia establece que, dado que múltiples factores contribuyeron a la caída, no puede establecerse un nexo causal directo y exclusivo entre la humedad de la calzada y los daños reclamados. Por tanto, la responsabilidad patrimonial de la administración queda limitada, ya que se espera que los usuarios de la vía actúen con diligencia y prudencia ante las condiciones normales del entorno urbano, concluye la sentencia.