15.000 euros. Es la indemnización que ha conseguido una mujer que fue sometida a un tratamiento de efectos anticonceptivos permanentes sin el debido consetimiento por escrito. Es un procedimiento ambulatorio, pero bastante invasivo, con efectos anticonceptivos permanentes que conlleva, en caso de retirada, la extirpación de las trompas de Falopio, por lo que no resulta suficiente el consentimiento verbal, apunta la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSJG), en sentencia de 11 de marzo de 2025.
El TSJ reconoce el derecho de la paciente a ser indemnizada porque el dispositivo Essure que le fue implantado no contaba con un consentimiento escrito.
El consentimiento informado es núcleo básico del derecho de autodeterminación del paciente en el ámbito de la salud y, es parte esencial de su derecho a la autonomía personal siendo a la Administración sanitaria a quien corresponde cumplir sus obligaciones informativas, por lo que no puede oponer que una paciente lega en medicina tuviera confusión o poca claridad al respecto de las incidencias de la intervención.
Procedimiento invasivo
La autonomía del paciente es personalísima e intransferible y no se puede suplir, siendo en la medicina satisfactiva donde más esfuerzos deben hacerse para facilitar la comprensión. En el caso, no existió consentimiento informado, lo que impide conocer, examinar y fiscalizar, si la información ofrecida en las consultas a las que acudió la paciente con carácter previo a la implantación del producto, fue veraz y suficiente respecto al tipo de intervención que se le iba a practicar, sus riesgos y consecuencias anejas.
Es un procedimiento quirúrgico o, al menos, bastante invasivo para el cuerpo de la paciente, por lo que no basta el consentimiento verbal, que puede ser suficiente por regla general en otros supuestos. A toda paciente que va a ser sometida a un procedimiento de este tipo, se le tiene que dar un documento de consentimiento informado, aunque acudiera a varias consultas médicas previas, en las que se hizo constar por escrito por facultativos que la paciente entendía el carácter irreversible de este método anticonceptivo o incluso aunque la demanda diga que comprendía "que no podía tener más hijos", porque ello por sí solo no permite afirmar que la paciente pudiera decidir con fundamento los riesgos de esta intervención en la que las trompas de Falopio quedan inutilizadas de por vida y que para explantar el dispositivo hay que extirparlas. No hay constancia de las conversaciones en la historia clínica.
"No es una mera formalidad"
La suscripción por escrito del consentimiento informado no es una mera formalidad sino una obligación legal de la que la Administración sanitaria ha prescindido y por lo que debe indemnizar a la paciente.
Validar la actuación médica, en este caso, del Sergas, supondría dar carta blanca para interpretar la voluntad de los pacientes, atribuciones que no le pertenecen, - concluye la sentencia-.
Sin embargo, rechaza la sentencia que las dolencias de la paciente traigan causa de la implantación del dispositivo, descartada una alergia al mismo y, a tenor de las declaraciones de tres médicos, bien porque no las puede generar o bien porque ya se padecían con anterioridad, existiendo antecedentes médicos en la historia clínica que así lo demuestran.