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Actualidad Jurisprudencia
30/04/2025 08:31:21 REDACCIÓN PENAL 2 minutos

El régimen de cancelación de antecedentes penales lo determina la calificación de la pena, no del delito

Así lo aclara la Audiencia Nacional, en una reciente sentencia, de 20 de marzo de 2025

El régimen de cancelación de antecedentes penales lo determina la calificación de la pena no del delito. Así lo aclara la Audiencia Nacional, en una reciente sentencia, de 20 de marzo de 2025. 

La norma que regula la cancelación de antecedentes penales es el artículo 136 CP, que dispone que la cancelación de antecedentes penales exige, de un lado, la extinción de la pena, y de otro, el transcurso de unos plazos sin delinquir, que se ajustan a la gravedad de la pena (no del delito), y a su calificación de acuerdo con las normas del artículo 33 del CP.

En este caso, se impusieron, además de una pena leve de localización permanente de cinco días, dos penas de prohibición de aproximarse a la víctima y de prohibición de comunicación con la víctima, de seis meses cada una, en el marco de un procedimiento de violencia contra la mujer.

Y aunque estas penas impuestas eran en dos casos menos graves, sujetas al plazo de dos años, cuando se cumplieron y se instó la cancelación de antecedentes penales, este plazo no se había cumplido, por lo que no era procedente la cancelación.

Carácer leve

El demandante insiste en el carácter leve del delito cometido, así como en el régimen de reincidencia y suspensión contemplado para esta clase de delitos leves, para justificar su argumento de que el plazo de garantía aplicable en estos casos no es el de dos años sino el de seis meses, puesto que ha de entenderse que a un delito leve le corresponde una pena de la misma naturaleza (leve), pero la Audiencia aclara que lo que determina el plazo de cancelación de los antecedentes penales no es el delito sino la pena impuesta, que en el caso, como se ha visto era de dos años, y no de seis meses como pretende el interesado y sin que el hecho de la existencia de estos antecedentes le impida el ejercicio de su profesión de vigilante de seguridad, al quedar su licencia en suspenso, porque esta limitación es irrelevante a los efectos del plazo de garantía.

En definitiva, y tal y como se mantuvo por parte de la Administración al denegar la cancelación de antecedentes penales, son conceptos distintos la naturaleza de las penas y las clases de delitos, y para la cancelación de los antecedentes penales se tiene en cuenta la naturaleza y duración de las penas con independencia de la clase de delito cometido.

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