Aunque el asfalto estaba mojado no había excesiva acumulación de agua ni de barro para producir la caída, en la que también pudieron intervenir otros factores, tales como la velocidad, el estado de los neumáticos o la falta de diligencia del ciclista. Por ello, el TSJ de Castilla-La Mancha rechaza la indemnización solicitada por la caída de un ciclista en una calzada que estaba mojada tras las operaciones de limpieza viaria
El solo hecho de que la calzada esté mojada por haberse realizado sobre ella labores de limpieza viaria no determina por sí mismo que la caída de un ciclista se produjera por esa circunstancia y que por ello pueda declararse la reclamada responsabilidad patrimonial por los daños que el TSJ rechaza.
Se discute en el recurso sobre el lugar en el que se produjo el accidente, en el paso de peatones o fuera de él, y sobre la causa de la caída, debida o no a la pintura deslizante utilizada en la señalización.
Es cierto que la calle estaba mojada como consecuencia del baldeo, pero esa circunstancia no produjo la caída de todos aquellos que circularon por la misma calle y en las mismas condiciones. El asfalto en su parte central se encontraba mojado cuando llegaron los ciclistas, pero no había excesiva acumulación de agua ni barro, aunque en los laterales cerca del bordillo sí se apreciaron charcos. Un testigo del accidente, el compañero que circulaba con el ciclista accidentado, afirmó que la caída se produjo en el centro de la calzada, punto en el que la calle solo estaba mojada, pero sin charcos ni barro.
El riego de las calles en el municipio era una actividad habitual y diaria, realizándose por las mañanas, aunque sin una concreta hora por las distintas calles del municipio. En el caso, estando el municipio en periodo de fiestas, se baldeaba para limpiar por lo que la presencia de un asfalto mojado no era sorpresiva ni inesperada para los usuarios de la vía que conviven diariamente con la limpieza y el riego de las calles, especialmente en periodos a los que hace referencia el agente de la policía local, siéndoles exigible en el uso de las vías una diligencia adecuada a las circunstancias de las mismas.
Múltiples factores
La Sala estima que en la caída del ciclista intervinieron múltiples factores, más allá de la mera existencia del asfalto mojado. Señala la sentencia como buena muestra de ello que el otro ciclista que acompañaba al accidentado efectuó el mismo giro y no cayó, de modo que en el accidente pudieron tener relevancia circunstancias tales como el estado de los neumáticos de la bicicleta, la velocidad del ciclista, la incorrecta o deficiente atención prestada a las circunstancias de la calle, o la pericia al realizar el giro concreto, o si frenó y con qué intensidad lo hizo, no pudiendo descartarse que por parte del ciclista no se observara la adecuada y debida diligencia al circular en bicicleta por una vía pública.
Especialmente se valora la testifical del agente de la policía local que manifestó que el asfalto en ese punto de la calle es muy liso por el paso continuo de los vehículos y que alguna vez había habido caídas de motoristas, pero por frenar dentro de la curva con la calle mojada, y que la caída se producía por el freno y no por el paso normal, sino que hacían amago de frenar y entonces se deslizaban cuando el suelo estaba mojado.
El hecho de que en la caída pudieran incluir otros factores al que sumar el hecho de que el asfalto estuviese mojado, implica la ruptura del nexo causal necesario para poder declarar la responsabilidad patrimonial que los daños se produjeran por el riego de la calle pues en todo caso, es exigible un alto grado de diligencia a todos los usuarios de las vías públicas ante un funcionamiento normal de la Administración.