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La Sentencia de la Semana Sentencias
30/04/2025 12:40:14 REDACCIÓN PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS 2 minutos

El TJUE respalda con reservas la legalidad del cobro de comisión de apertura en los préstamos hipotecarios

El tribunal europeo subraya que la transparencia en estos contratos requiere que el consumidor pueda entender claramente, mediante criterios comprensibles, las implicaciones económicas que la cláusula representa para él

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha manifestado que "en principio" son legales las cláusulas contractuales que incluyen el cobro de una comisión de apertura en préstamos hipotecarios, siempre que se consideren las circunstancias particulares en cada caso.

Esta postura fue expresada en dos sentencias emitidas este miércoles, en las que se abordaron demandas presentadas por consumidores contra BBVA y Caja Rural de Navarra, quienes solicitaban que se declarara la nulidad de las cláusulas que imponían una comisión de apertura del 0,25% y 0,35% del monto del préstamo, respectivamente.

Esas cláusulas implicaban el pago de 435 euros en el caso de BBVA y 588,70 euros en el caso de Caja Rural de Navarra, por concepto de comisión de apertura. La normativa nacional define dicha comisión como la retribución por los servicios relacionados con la evaluación, concesión o gestión de un préstamo hipotecario, así como otros servicios similares.

Transparencia en los contratos

El tribunal europeo subraya que la transparencia en estos contratos requiere que el consumidor pueda entender claramente, mediante criterios comprensibles, las implicaciones económicas que la cláusula representa para él. Sin embargo, esto no significa que la entidad bancaria deba especificar en detalle todos los servicios prestados o el tiempo dedicado a cada uno en virtud de esa cláusula.

Asimismo, señala que la simple aplicación de un porcentaje al monto del préstamo para calcular la comisión de apertura, que remunera un conjunto de servicios, no parece contravenir la obligación de transparencia.

Por ello, el TJUE concluye que, "en principio", no se puede presumir que una cláusula contractual sea abusiva, ya que esto dependerá de las circunstancias concretas en que se haya firmado el contrato, incluyendo la información proporcionada por el profesional al consumidor y la realidad de los servicios prestados. La transparencia es uno de los aspectos más relevantes en la valoración final, tarea que corresponde al tribunal nacional.

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