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07/05/2025 15:56:12 REDACCIÓN INDEMNIZACIÓN 3 minutos

El TSJ de Murcia establece que presidente y concejales deben recibir la misma indemnización por la asistencia a comisiones

Los plenos municipales pueden acordar si se abonan o no indemnizaciones por asistencias a órganos colegiados, pero en caso de concederse, deben ser iguales para todos los miembros    

El TSJ de Murcia establece que presidente y concejales deben recibir la misma indemnización por la asistencia a comisiones

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Murcia establece que los plenos municipales pueden acordar si se abonan o no indemnizaciones por la asistencia a órganos colegiados, pero en caso de concederse, estas deben ser iguales para todos los miembros de la corporación, sin discriminación alguna.

La resolución de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, responde a una impugnación contra las cantidades establecidas en el presupuesto de un Ayuntamiento de la región, que diferenciaban la asignación económica para el presidente de la Comisión y para los demás concejales asistentes a las Comisiones Informativas y la Comisión Especial de Cuentas.

El tribunal ha declarado que la diferenciación en las cuantías, sin una motivación justificada, constituye una vulneración del principio de igualdad. El artículo 75.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, reconoce el derecho de los miembros de las Corporaciones locales a percibir indemnizaciones por los gastos efectivos ocasionados en el ejercicio de su cargo. Sin embargo, este derecho solo se aplica a aquellos que no tengan dedicación exclusiva ni parcial, y únicamente por la asistencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados en los que participen. La discrepancia en la asignación económica, establecida en las Bases de Ejecución del Presupuesto, distingue entre el presidente de la comisión y los demás concejales asistentes, estableciendo una percepción económica por la asistencia efectiva a las sesiones, con el fin de compensar el trabajo de preparación y participación, sin que ello constituya una retribución o sueldo, ni una indemnización. Asimismo, para tener derecho a la percepción, es imprescindible haber asistido efectivamente a la sesión correspondiente.

Igualdad en el pleno

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) ha aclarado que no es legal discriminar a los concejales en función de la cantidad que perciben por asistir a las sesiones de los órganos colegiados de los que forman parte. En este sentido, no cabe establecer diferencias entre ellos, ya sean presidentes de comisión o vocales asistentes, ya que todos desempeñan funciones de igual importancia y carga laboral. Un presidente de comisión no tiene mayor dedicación ni responsabilidades que un vocal, por lo que no existe justificación para asignarles remuneraciones diferenciadas.

Además, el TSJ advierte que la existencia de diferencias en las asignaciones y que estas medidas discriminatorias puedan tomarse sin una motivación clara constituyen una práctica ilegal. No es admisible que el pleno tenga una discrecionalidad absoluta en la decisión de si se pagan o no las asistencias, y si se opta por abonarlas, estos pagos deben ser iguales para todos los asistentes, sin distinción, aclara la Sala.

El tribunal subraya que las retribuciones a los concejales, ya sea por dedicación exclusiva, parcial o por asistencia a los órganos colegiados, no pueden justificarse en diferencias basadas en cargos específicos, como la presidencia de comisiones, si no existe una base concreta que respalde dichas diferencias. Estas cantidades, en definitiva, responden a criterios políticos de representatividad y carecen de fundamento en actividades concretas, perjudicando la equidad y la legalidad del sistema de retribuciones.

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