La Sala de lo Civil ha decidido dar por terminado 20 acuerdos firmados entre el cantautor José Luis Figuereo Franco, conocido como ‘El Barrio’, y la empresa Oripando Producciones S.L., en el período comprendido entre 1996 y 2011, relacionados con la edición musical de sus composiciones. La decisión se basa en que la editorial incumplió sus obligaciones contractuales, específicamente en aspectos relacionados con la distribución de la obra y el control de la cantidad de ejemplares impresos.
El artista presentó una demanda en la que solicitaba que se declarara la resolución de estos 20 contratos, alegando que la editorial había incumplido en diez ocasiones tanto en términos contractuales como legales. Sin embargo, el juzgado de lo Mercantil nº 1 de Sevilla consideró que solo dos de los incumplimientos alegados eran probados: la falta de control en la cantidad de ejemplares y la obligación de distribuir las partituras y otros soportes de las obras en los plazos y condiciones pactados. La impresión de las partituras para su registro en la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) fue realizada, pero no se distribuyeron.
Oripando Producciones S.L. apeló ante la Audiencia Provincial de Sevilla, la cual reconoció la existencia del incumplimiento en la distribución en formato gráfico, pero opinó que dicha falta no era grave suficiente para anular los contratos, por lo que decidió eximir de responsabilidad a la editorial.
Derechos de explotación
El Tribunal Supremo, en cambio, revocó esa decisión tras el recurso de casación presentado por el cantante y confirmó el fallo inicial, que favorecía al autor. La corte explica que, en general, el contrato de edición musical implica la transferencia global de los derechos de explotación del autor al editor, en todo el mundo y durante toda la vigencia de la protección legal, a cambio de garantizar una explotación continua y una difusión comercial conforme a las prácticas habituales del sector (artículo 64.4.º del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual). En este caso, los contratos reflejaron esa realidad.
Asimismo, se señala que el editor tiene la obligación de maximizar tanto la rentabilidad económica como la profesional de la obra, promoviendo su utilización en distintas formas. Por eso, “si tal explotación continua de todos esos derechos de explotación de la propiedad intelectual del autor no se produce, este tiene derecho a resolver el contrato (artículo 68.1. a, b y c). Es un contrato pseudoasociativo, lo que explica que por lo general la remuneración consista en una participación proporcional en las ganancias”, subrayan los magistrados.
Por ello, el tribunal especifica que la resolución del contrato por causa atribuible al editor no sigue el régimen general del Código Civil, sino el más estricto y protector establecido en la Ley de Propiedad Intelectual. Aunque desde la perspectiva económica del caso, que es un factor relevante para medir la entidad de incumplimiento, “se desconoce el alcance o trascendencia de la afectación, pero puede presumirse que no ha sido excesiva, desde el punto de vista jurídico la vulneración contractual ha sido sustancial, y este aspecto es un factor igualmente relevante (…). Tanto más si contemplamos que el autor ha cedido al editor todos sus derechos de explotación durante todo el tiempo en que estos resultan protegidos por el ordenamiento jurídico, para él y para sus causahabientes, en todo el mundo, por lo que ni él ni sus causahabientes tienen posibilidad de explotar directamente tales derechos en ningún momento y en ningún lugar”.
Control de tirada
Respecto al segundo incumplimiento, la Sala señala que el control de tirada establecido en la Ley de Propiedad Intelectual busca ofrecer una garantía para prevenir la ocultación de información al autor. Además, esta garantía, junto con el certificado que acredita la fabricación, distribución y existencia de ejemplares, previsto en el artículo 64.4.º de dicha ley, y que es independiente conforme al artículo 8 del Real Decreto mencionado, establece el principio de participación proporcional en los ingresos derivados de la explotación.
Por otro lado, se destaca que el autor posee un interés legítimo en conocer la cantidad de ejemplares impresos para verificar si la distribución de la obra en dicha cantidad ha sido suficiente para cubrir las necesidades habituales de explotación, en línea con las prácticas comunes en el sector de la edición musical. Esta obligación del editor está prevista en el inciso final del artículo 71.1.º del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.
Para la Sala “No es indiferente para el autor que la falta de ingresos por la distribución de los ejemplares gráficos de su obra se deba a la falta de demanda en el mercado a que sea debida a que el editor musical no ha procedido a imprimir ejemplares y a distribuirlos”. Por lo tanto, el inciso 2.º del artículo 72 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual señala que si el editor no cumple con esta obligación, «facultará al autor o a sus causahabientes para resolver el contrato, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubiere podido incurrir el editor», concluyen los magistrados.