Importante resolución en materia de intimidad y daño moral. El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a Mediaset a indemnizar con 200.000 euros a la cantante María del Monte por intromisión en su honor e intimidad
La Sala Civil del Tribunal Supremo ha confirmado la condena a Mediaset a indemnizar en concepto de daño moral en la cuantía de 200.000 euros a la cantante María del Monte, por intromisión ilegítima en su honor y en su intimidad personal por la emisión de unas grabaciones en el programa Sálvame en febrero de 2021.
La grabación emitida fue realizada con cámara oculta a Kiko Rivera en el año 2004, y en ella se mencionaban cuestiones relativas a la intimidad de María del Monte y se la relacionaba con la sustracción de una cantidad de dinero.
La cadena planteó un recurso contra la sentencia de Audiencia de Sevilla que confirmó la cuantía de la indemnización en 200.000 euros, impuesta ya por el Juzgado de Primera Instancia, al considerar que se trataba de una cantidad manifiestamente desproporcionada.
No es una cantidad exagerada
El Supremo rechaza esa apreciación y destaca que la valoración de las concretas circunstancias que concurren en el supuesto litigioso permiten concluir que “la indemnización aquí concedida no puede calificarse como manifiestamente desproporcionada con el daño moral efectivamente causado a la demandante, ni excede exagerada o groseramente de lo que podría definirse como compensación razonable del perjuicio extrapatrimonial derivado de la intromisión”.
Destaca al respecto que la injerencia ilegítima ha afectado a dos derechos fundamentales de la demandante, el derecho al honor y el derecho a la intimidad personal y familiar; y que “la intrusión en ambos derechos fue de especial gravedad, en la medida que se concretó, por un lado, en la atribución infundada de la comisión de un hecho constitutivo de un delito contra el patrimonio, perpetrado contra quien se decía que era su pareja sentimental y abusando de tal circunstancia, lo que comporta un evidente y general desmerecimiento en la consideración social, y, por otro lado, en la exposición mediática de aspectos particularmente reservados al espacio más íntimo de la persona, como son los relativos a la existencia y circunstancias de la relación personal y las causas de la ruptura, que se vinculaban a la supuesta sustracción de dinero”.
La Sala explica que la conversación objeto de grabación fue difundida en tres programas emitidos en horario de máxima audiencia por la cadena de televisión, y precedidos de rótulos o voces en off “con titulares sensacionalistas” y que situaban las grabaciones que iban a ser divulgados en el contexto de la citada relación con el “objeto de captar el interés de los espectadores”.
Añade que en la tertulia posterior de los colaboradores del programa “se incidía en la crudeza de la información y se analizaba su verosimilitud, con opiniones encontradas que a su vez generan polémica y llaman la atención, todo lo cual se traduce en la mayor difusión de la pretendida noticia, la propagación del rumor y en el incremento cualitativo y cuantitativo de la intromisión y, por tanto, del daño inherente.