El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de El Vendrell, en Tarragona, ha impuesto una multa de más de 1.600 euros a una entidad bancaria por su persistente práctica de usura, en aplicación del artículo 5 de la Ley de la Usura. La decisión también ha llevado a la rescisión del contrato por considerarlo abusivo, marcando un paso pionero en la lucha contra los abusos financieros.
El caso surge tras la reclamación de una clienta que solicitó un microcrédito de 350 euros, aprobado con un plazo de devolución de 62 días y una TAE de 2434,05%. En octubre de 2023, la usuaria intentó resolver la situación mediante una reclamación extrajudicial, la cual fue rechazada, lo que la llevó a acudir a los tribunales.
El juez en su fallo consideró que la tasa de interés aplicada era «desproporcionada», incluso dada la corta duración del préstamo. Basándose en datos del Banco de España publicados en 2021, que indican que la tasa media de los préstamos al consumo con vencimiento inferior a un año ronda el 4.162%, la diferencia con la tasa aplicada en este caso resulta abismal. La magistratura concluyó que esta disparidad configuraba claramente una práctica usuraria.
Una práctica repetida
Dado que este tipo de comportamiento se había repetido en otras ocasiones, el tribunal aplicó el artículo 5 de la Ley de Usura, que contempla sanciones económicas para quienes tengan al menos tres contratos o más considerados usurarios.
El fallo también pone de manifiesto la vulnerabilidad de muchos consumidores, quienes a menudo carecen de los recursos o el tiempo necesarios para defenderse en procesos judiciales largos y costosos. Además, se denuncia la conducta reiterada de las instituciones financieras, que no solo incumplen con las obligaciones de contactar a los afectados para devolver cantidades cobradas indebidamente mediante cláusulas abusivas —como ha establecido el Tribunal de Justicia de la Unión Europea—, sino que además dificultan sistemáticamente las reclamaciones de restitución, obstaculizando la protección del consumidor.
Desde la perspectiva judicial, la imposición de esta sanción prevista en el mencionado precepto de la Ley de Usura tiene una función disuasoria clave. La multa busca reparar en parte los daños causados a la sociedad por las prácticas reiteradas de la entidad demandada, en línea con el espíritu de la ley, que busca prevenir y castigar el usurario, explica la Sala.
Ajuste de la sanción
En cuanto a la cuantía de la sanción, aunque originalmente el artículo 5 de la Ley de Usura establecía una multa entre 500 y 5.000 pesetas, el tribunal consideró que, frente a la gravedad del abuso y la reincidencia, era necesario actualizar esa cantidad para garantizar su efectividad. La sentencia realizó un cálculo basado en la inflación acumulada desde 1956 hasta 2025, fecha de la resolución.
Tras este ajuste, la cantidad equivalente en euros asciende a aproximadamente 1.653,88 euros, que será la suma que la entidad financiera deberá abonar como sanción por su conducta usuraria reiterada.