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14/05/2025 16:14:00 REDACCIÓN MUTUALIDAD 2 minutos

La Mutua no puede extinguir la prestación por IT de trabajador que no acudió a una cita médica por estar indispuesto

La incomparecencia en ningún momento ha supuesto desvinculación del tratamiento ni de los exámenes o reconocimientos médicos a los efectos del seguimiento de la situación de IT

La Mutua no puede extinguir la prestación por IT de trabajador que no acudió a una cita médica por estar indispuesto

La Mutua no puede extinguir la prestación por IT de trabajador que no acudió a una cita médica por estar indispuesto. 

Así lo aclara el Tribunal Superior de Justicia de País Vasco, en una sentencia de la Sala de lo Social (265/2025), de 4 de febrero. 

Citado el trabajador en situación de baja médica por la Mutua, aunque es cierto que no asistió, envió un email al día siguiente manifestando que estaba enfermo y que había olvidado la cita aportando un certificado que indica que fue asistido por clínica vírica respiratoria de inicio tres días antes y que, según refiere el trabajador, se ha sentido indispuesto, así como que se le pauta reposo domiciliario de 24 horas.

Reacción inmediata

Para la Sala, esta inmediata reacción comunicando a la Mutua su olvido y justificando el porqué, - además de constar acreditada la situación de indisposición por enfermedad-, impide entender que el beneficiario de la prestación por incapacidad temporal hubiera intentado sustraerse al control de la Mutua o dilatar su proceso incapacitante.

Y aunque en la citación se advertía expresamente de la posibilidad de que la incomparecencia diera lugar a la extinción de la situación de IT, la incomparecencia en ningún momento ha supuesto desvinculación del tratamiento ni de los exámenes o reconocimientos médicos a los efectos del seguimiento de la situación de IT, toda vez que el trabajador se excusó motu proprio en la Mutua y se puso a su disposición.

Estima el TSJ que dar por extinguida la situación de IT por parte de la Mutua es una decisión desproporcionada al caso porque la incomparecencia del trabajador al reconocimiento médico fijado por la Mutua estuvo suficientemente justificada, y debe darse relevancia de sus posteriores actuaciones para el mantenimiento de su derecho.

No obstante la estimación del recurso y la revocación de la extinción de la prestación de IT, la Sala rechaza la pretensión de indemnización, porque los perjuicios causados por la decisión de la Mutua ya van a ser reparados con la estimación de su demanda en cuanto al reconocimiento de la prestación de IT, sin que se aprecien o acrediten daños o perjuicios distintos y adicionales.

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