El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha vuelto a analizar la interpretación del artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), en su versión modificada, en relación con la Directiva 79/7. Esta normativa tiene como objetivo promover la igualdad de trato entre hombres y mujeres en el ámbito de la seguridad social.
El artículo en cuestión establece que las mujeres que reciben una pensión contributiva de jubilación y son madres tienen automáticamente derecho a un complemento de pensión. Sin embargo, para los hombres en situaciones similares, la ley impone requisitos adicionales, principalmente relacionados con interrupciones o afectaciones en sus carreras profesionales debido a la crianza de sus hijos.
Requisitos adicionales
Específicamente, el apartado 1 del artículo 60, letra b), de la LGSS, señala que los hombres deben cumplir ciertos requisitos relacionados con interrupciones laborales o afectaciones en su trayectoria profesional por el nacimiento o adopción de hijos, para poder acceder al mismo complemento. En contraste, la normativa para las mujeres no condiciona este reconocimiento a la educación de los hijos ni a períodos de interrupción en sus carreras, lo que genera una diferencia notable en el trato.
El TJUE ha concluido que esta disparidad resulta en un trato menos favorable para los hombres en comparación con las mujeres, pese a que ambos pueden encontrarse en situaciones similares. La Directiva 79/7 prohíbe expresamente la discriminación por razón de sexo en el cálculo de las prestaciones sociales (artículo 4), por lo que la sentencia determina que el artículo 60 de la LGSS, en su versión modificada, es incompatible con el derecho europeo. Es decir, la normativa española exige requisitos adicionales a los hombres sin considerar casos equivalentes en las mujeres, lo que vulnera el principio de igualdad.
Complemento de pensión
Otra cuestión abordada por la sentencia es si resulta compatible con la normativa europea la regulación que, al reconocer un complemento de pensión al padre en igualdad de condiciones que a la madre, elimina dicho complemento si la pensión del padre resulta más elevada, en aplicación de una norma que establece que solo debe concederse al progenitor con la pensión menor. El tribunal ha aclarado que, si el complemento ya ha sido concedido a la madre, y posteriormente se reconoce también al padre, este solo debe otorgarse al progenitor con la pensión de menor cuantía, en este caso, el padre.
Finalmente, la sentencia llama a los Estados miembros a adaptar sus leyes nacionales para eliminar cualquier forma de discriminación por razón de sexo en las prestaciones de seguridad social. Durante el proceso de transición, se debe garantizar que los hombres discriminados puedan acceder a los complementos de pensión en igualdad de condiciones que las mujeres beneficiadas, manteniendo así el compromiso con la igualdad efectiva hasta que se implementen las medidas correctoras necesarias.