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26/05/2025 09:41:08 REDACCIÓN AGRESIÓN SEXUAL 2 minutos

El Constitucional permite a una madre impugnar la reducción de condena del agresor sexual de su hija menor

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia inadmitió el recurso porque la ley no contemplaba expresamente la posibilidad de recurrir

El Constitucional permite a una madre impugnar la reducción de condena del agresor sexual de su hija menor

El Tribunal Constitucional (TC) ha fallado en favor de una madre, reconociendo que se vulneró su derecho a una tutela judicial efectiva. La causa surgió debido a la imposibilidad de apelar la reducción de la pena impuesta al agresor sexual de su hija menor de edad, ya que la legislación vigente en ese momento no contemplaba expresamente la existencia de ese recurso. El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) rechazó el recurso de apelación presentado contra una resolución de la Audiencia Provincial de Lugo, que redujo la condena de 12 a 10 años de prisión tras la entrada en vigor de la ley del «solo sí es sí».

Modificación sistema penal 

La raíz del asunto se remonta a una resolución condenatoria dictada en enero de 2022 por la Audiencia Provincial de Lugo, que determinó una pena de 12 años de prisión para el acusado. Tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/2022, que modificó el sistema penal, el condenado solicitó una revisión de su sentencia, la cual fue aceptada. Sin embargo, la madre interpuso un recurso de apelación contra esa decisión, que fue inadmitido por la autoridad judicial, argumentando que la ley no contemplaba expresamente la posibilidad de recurrir en estos casos.

El Tribunal Constitucional consideró que, si bien la ley no mencionaba explícitamente la posibilidad de recurrir contra autos de revisión de penas, la jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo respaldaba esa opción. La sentencia establece que el silencio legislativo no puede interpretarse como una prohibición, y que las resoluciones complementarias, como los autos de revisión, son susceptibles de ser impugnadas mediante recursos devolutivos, como la apelación.

El Pleno del TC explicó que esta interpretación es coherente con el derecho a la tutela judicial efectiva, ya que negar la posibilidad de presentar recursos en estos casos vulnera el derecho de las partes a un proceso con todas las garantías. La resolución también destaca que la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha sido clara en que los recursos contra autos de revisión deben admitirse, y que esta doctrina se mantiene vigente incluso tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/2022.

En consecuencia, el Tribunal Constitucional concluyó que la inadmisión del recurso de apelación por parte de las autoridades judiciales vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva de la madre y su hija. La resolución fue parcialmente favorable, ya que se reconoció la vulneración en ese aspecto, aunque no en la alegación relacionada con la igualdad ante la ley (artículo 14 de la Constitución Española).

 

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