El Tribunal Supremo absuelve a un acusado en un caso de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, al aplicar el criterio de redondeo hacia abajo en el resultado de la segunda medición de alcoholemia. La resolución modifica la decisión de la Audiencia Provincial, que previamente había condenado al recurrente por un delito contra la seguridad vial tipificado en el artículo 379.2 del Código Penal.
La Audiencia Provincial revocó la resolución del Juzgado de lo Penal, argumentando que no se había tenido en cuenta el margen de error metrológico del 7,5% que, conforme a normativa, debe aplicarse a las mediciones de alcohol en aire espirado obtenidas mediante etilómetros evidenciales. En su análisis, la Audiencia consideró que el resultado de la segunda prueba, que fue de 0,6012 mg/l, no superaba el límite legal, lo que en principio debería haber llevado a la absolución.
Redondeo hacia abajo
El Tribunal Supremo, sin embargo, estima el recurso presentado por el acusado y sostiene que, en estos casos, cuando la segunda medición no arroja resultado positivo, no existe conducta típica y, por tanto, debe dictarse la absolución. Para fundamentar esta decisión, la Sala de lo Penal recurre a la Recomendación Internacional nº 126 de la Organización Internacional de Metrología Legal, a la que se otorga carácter normativo. Dicha recomendación establece que, cuando una medición se expresa con tres decimales, debe aplicarse un redondeo hacia abajo a dos decimales.
En el caso concreto, esta interpretación implica que el resultado corregido de la segunda medición, tras aplicar el redondeo hacia abajo, es de 0,60 mg/l. Dado que este valor no supera el umbral de tipicidad establecido en la normativa, el Tribunal Supremo concluye que no se puede considerar que exista delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas.
La Sala de lo Penal subraya que la aplicación del sistema de redondeo hacia abajo no solo responde a un principio de interpretación "pro reo", sino que también se ajusta a la obligación normativa derivada de la regulación metrológica correspondiente. Además, esta fórmula de redondeo se ajusta a las exigencias de estricta tipicidad del artículo 379.2 del Código Penal, que contempla únicamente mediciones con dos decimales en pruebas etilométricas evidenciales.
Por último, el tribunal hace referencia al Oficio de 23 de diciembre de 2023 del Fiscal de Sala Coordinador de Seguridad Vial, que considera atípica la tasa de 0,65 mg/l medida por el etilómetro, de modo que solo procederá la instrucción por este delito si ambas mediciones superan los 0,65 mg/l (es decir, a partir de 0,66 mg/l). En consecuencia, en el caso analizado, dado que la medición corregida no alcanza dicho umbral, procede la absolución del acusado, salvo que la conducta pueda subsumirse en otras figuras delictivas o que existan causas distintas a incumplimientos policiales, lo cual no se aprecia en este caso, concluye el fallo.