El Tribunal Supremo ha emitido una sentencia que revisa y clarifica los criterios para determinar si un contrato de formación y aprendizaje ha sido celebrado en fraude de ley. En la misma se establece que tal fraude se produce cuando estos contratos se utilizan para eludir un contrato laboral convencional, incumpliendo las condiciones legales y reglamentarias establecidas para su finalidad principal: que el trabajador adquiera la formación profesional necesaria para ejercer un oficio de manera adecuada.
Según la resolución, si un contrato de formación se firma con la intención de evitar las obligaciones propias de un contrato laboral ordinario, y además no se cumple con el proceso de formación establecido, puede considerarse que existe fraude de ley. La consecuencia principal de esta declaración sería la conversión automática del contrato en uno laboral indefinido y a jornada completa.
Responsabilidad del trabajador
No obstante, la sentencia también advierte que la valoración de si hay fraude de ley no puede hacerse únicamente analizando la conducta del empleador. La responsabilidad del incumplimiento recae en el trabajador, si es este quien decide no completar la formación ofrecida, siempre y cuando la empresa haya cumplido con su parte, poniendo a disposición los recursos y la formación necesarios.
En el caso analizado, la inspección de trabajo constató que el trabajador optó por no realizar ninguna unidad de formación durante su periodo en la empresa, y la propia empresa procedió a su despido disciplinario por incumplimiento de sus obligaciones.
Por tanto, si la empresa ha facilitado los medios y la material didáctico para que el trabajador cumpla con su formación, y este no lo hace por voluntad propia, no puede imputarse a la empresa un fraude de ley. La sentencia refuerza que no debe trasladarse la responsabilidad del incumplimiento del trabajador a la empresa, puesto que ello implicaría beneficiarse indebidamente de la situación. En conclusión, el Tribunal Supremo subraya la importancia de analizar ambas conductas —empleador y trabajador— para determinar si hubo o no fraude en la contratación, priorizando la responsabilidad de la persona que incumple con sus obligaciones formativas.