El Tribunal Constitucional ha dictado una sentencia en la que establece que el interés superior del menor prevalece sobre los derechos individuales de los progenitores en cuestiones de formación religiosa.
El tema central de esta resolución del Tribunal Constitucional (TC) es la protección de los derechos fundamentales del menor, en particular su libertad religiosa, en contextos de conflicto entre los progenitores respecto a la formación religiosa de sus hijos. La decisión surge en un caso en el que los padres de un niño nacido en 2016 tenían opiniones enfrentadas sobre la educación religiosa del menor, y el tribunal tuvo que pronunciarse sobre los límites y la compatibilidad de dichas posiciones con los derechos constitucionales y los principios del interés superior del menor.
Salvaguardar la libertad religiosa
En la sentencia se analiza una situación en la que los autos judiciales impugnados concedieron a la madre del niño la facultad exclusiva para decidir sobre su formación religiosa hasta que el menor alcanzara los 12 años. En concreto, se le otorgó la potestad de decidir sobre su formación en valores, excluyendo su adscripción efectiva a una confesión religiosa, y se prohibió al padre adoctrinar al menor en la fe evangélica. La decisión judicial, en línea con el interés superior del menor, busca salvaguardar su libertad religiosa frente a posibles conflictos y adoctrinamientos que puedan afectar su desarrollo integral.
El Tribunal Constitucional, en su análisis, concluye que la decisión judicial no vulnera los derechos fundamentales del padre, en particular su libertad religiosa ni su derecho a que su hijo reciba una formación religiosa y moral acorde con sus convicciones. La resolución resalta que, en estos casos, deben ponderarse igualmente los derechos del menor y los de los progenitores, atendiendo siempre a su contenido y a su interés superior. En este sentido, el TC recuerda la doctrina constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) sobre la libertad religiosa, estableciendo que la protección del menor y la no discriminación prevalecen en estos conflictos.
No existe discriminación
La Sala también aclara que las resoluciones judiciales limitan el ejercicio de la libertad religiosa del padre en el ámbito privado, permitiéndole seguir asistiendo a los oficios religiosos que estime oportunos, pero sin la presencia de su hijo en dichas actividades. La justificación de esta limitación radica en la protección del derecho del menor a su libertad religiosa y a su desarrollo personal, considerando que el menor no debe ser sometido a un adoctrinamiento que pueda vulnerar sus derechos fundamentales. La medida, además, cumple con los requisitos de legalidad, legitimidad y proporcionalidad, ya que persigue un objetivo legítimo y respeta los derechos del progenitor a practicar su religión en otros ámbitos.
Por último, el tribunal rechaza la acusación de discriminación por parte del progenitor, argumentando que las medidas adoptadas no afectan el contenido del artículo 14 de la Constitución Española, que prohíbe la discriminación. La atribución a la madre del ejercicio exclusivo de la patria potestad respecto a la formación religiosa del menor hasta los 12 años se realiza en interés del niño, para evitar cualquier posible adoctrinamiento y proteger su libertad y derechos fundamentales. La decisión, por tanto, se enmarca dentro del respeto a los derechos del menor y no implica discriminación alguna en contra del progenitor.