El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCAT) ha estimado el recurso presentado por la madre de una menor con necesidades educativas especiales, y ha reconocido su derecho a ser escolarizada en el centro de educación especial solicitado por la familia y cercano a su domicilio. La menor, diagnosticada con un trastorno del desarrollo y con un grado de discapacidad del 44%, fue inicialmente excluida del centro solicitado debido a la supuesta falta de plazas disponibles, priorizándose a alumnos con domicilio en el municipio donde se ubica el centro.
La administración ofreció como alternativa otro centro que, según informes técnicos del equipo de orientación psicopedagógica (EAP) y del centro COADI, no se adecuaba a las necesidades individuales de la menor por la diferencia de edad con el resto de alumnos y la falta de recursos específicos.
Vulneración de derecho fundamental
El tribunal considera que la decisión administrativa vulneró el derecho fundamental a la educación, en su vertiente de derecho a una escolarización adecuada a las necesidades especiales del alumnado, recogido en los artículos 27, 14 y 49 de la Constitución Española, y en la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
En su sentencia, el TSJ subraya que la administración no valoró adecuadamente los informes técnicos disponibles y se basó únicamente en un correo electrónico posterior al inicio del proceso judicial, sin fundamento técnico suficiente. También recuerda que el derecho a la educación de los menores con discapacidad requiere una respuesta adaptada y razonable por parte de los poderes públicos, más allá de los criterios generales de proximidad o disponibilidad de plazas.
La resolución ordena la escolarización inmediata de la menor en el centro solicitado, y no impone costas a ninguna de las partes.