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Actualidad Jurisprudencia
23/06/2025 13:09:04 REDACCIÓN INCLUSIÓN 2 minutos

Victoria en tribunales para la familia de una niña con discapacidad que se quedó sin plaza un colegio adaptado

Se priorizó indebidamente la proximidad del domicilio de otros solicitantes, sin atender a las necesidades concretas de la menor

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCAT) ha estimado el recurso presentado por la madre de una menor con necesidades educativas especiales, y ha reconocido su derecho a ser escolarizada en el centro de educación especial solicitado por la familia y cercano a su domicilio. La menor, diagnosticada con un trastorno del desarrollo y con un grado de discapacidad del 44%, fue inicialmente excluida del centro solicitado debido a la supuesta falta de plazas disponibles, priorizándose a alumnos con domicilio en el municipio donde se ubica el centro.

La administración ofreció como alternativa otro centro que, según informes técnicos del equipo de orientación psicopedagógica (EAP) y del centro COADI, no se adecuaba a las necesidades individuales de la menor por la diferencia de edad con el resto de alumnos y la falta de recursos específicos.

Vulneración de derecho fundamental

El tribunal considera que la decisión administrativa vulneró el derecho fundamental a la educación, en su vertiente de derecho a una escolarización adecuada a las necesidades especiales del alumnado, recogido en los artículos 27, 14 y 49 de la Constitución Española, y en la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

En su sentencia, el TSJ subraya que la administración no valoró adecuadamente los informes técnicos disponibles y se basó únicamente en un correo electrónico posterior al inicio del proceso judicial, sin fundamento técnico suficiente. También recuerda que el derecho a la educación de los menores con discapacidad requiere una respuesta adaptada y razonable por parte de los poderes públicos, más allá de los criterios generales de proximidad o disponibilidad de plazas.

La resolución ordena la escolarización inmediata de la menor en el centro solicitado, y no impone costas a ninguna de las partes.

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