El Tribunal Supremo ha establecido que el transcurso del plazo de dos años para impugnar la resolución de desamparo de un menor no impide la impugnación de una resolución administrativa que deniega el régimen de visitas solicitado por los progenitores.
En su sentencia 854/2025, el Alto Tribunal aclaró que, en los procedimientos relacionados con la protección de menores, los progenitores tienen el derecho de recurrir judicialmente la decisión de las entidades públicas si consideran que sus circunstancias han cambiado y justifican una modificación en el régimen de visitas.
Excepción de caducidad
En este caso, una madre había solicitado el régimen de visitas para sus hijas, quienes habían sido declaradas en situación de desamparo. La entidad pública correspondiente denegó la petición, lo que llevó a la madre a impugnar la decisión ante los tribunales. Sin embargo, el Juzgado de Primera Instancia desestimó la demanda, acogiendo la excepción de caducidad presentada por el Ministerio Fiscal, ya que habían transcurrido más de dos años desde la resolución administrativa que declaró el desamparo de las menores. Esta decisión fue confirmada en apelación por la Audiencia Provincial de Valencia.
El Tribunal Supremo, sin embargo, estimó el recurso de casación interpuesto por la madre y decidió casar la sentencia recurrida. El tribunal devolvió el caso al tribunal de apelación para que resolviera sobre el fondo del asunto, es decir, sobre la procedencia de establecer un régimen de visitas y comunicación con las menores, siempre en función de su interés superior.
Las entidades públicas no puede suspender de forma permanente el régimen de visitas
La Sala de lo Civil destacó que las entidades públicas tienen la capacidad de suspender temporalmente el régimen de visitas, pero no de prohibirlo de forma permanente. Esta última decisión solo corresponde al juez. Asimismo, recordó que la situación de los menores debe ser revisada periódicamente, al menos cada seis meses, según lo dispuesto por el artículo 172 ter 2 del Código Civil, lo que implica que las medidas adoptadas por la entidad pública no deben quedar congeladas, y deben estar sujetas a un control judicial constante.
En este sentido, el Supremo consideró que descartar la posibilidad de revisión judicial de las denegaciones de visitas basándose exclusivamente en el plazo de dos años transcurrido desde la resolución que declaró el desamparo equivaldría a otorgar a la entidad pública una competencia ilimitada para privar a los progenitores del derecho de visitas, sin ningún tipo de control judicial. Este planteamiento, según el tribunal, es incompatible con el derecho a la tutela judicial efectiva y con la protección del interés del menor.
La sentencia también reafirma que, en situaciones como la planteada en este caso, cuando el progenitor alega un cambio significativo en sus circunstancias, debe ser posible impugnar la resolución administrativa dentro del plazo de dos meses desde la notificación, tal como establece el artículo 780 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. En este caso, la madre presentó su impugnación dentro del plazo previsto, y, por lo tanto, su derecho a recurrir no estaba caducado.
Voto discrepante
Sin embargo, la sentencia cuenta con un voto particular discrepante. Un magistrado consideró que el recurso de casación debió haberse desestimado, argumentando que la madre había perdido su legitimación para recurrir la resolución administrativa una vez transcurridos los dos años desde la notificación de la declaración de desamparo. Según su interpretación, el artículo 172.2 del Código Civil establece claramente que, una vez vencido este plazo, los progenitores pierden su derecho a oponerse a las medidas adoptadas para la protección del menor.
En definitiva, el Tribunal Supremo ha reafirmado la importancia de garantizar el derecho de los progenitores a acceder a la vía judicial en temas relacionados con la protección de menores, destacando la necesidad de un control judicial sobre las decisiones de las entidades públicas, especialmente cuando se trata de derechos fundamentales como el régimen de visitas.









