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Actualidad Jurisprudencia
26/06/2025 12:35:09 REDACCIÓN PROFESIONALES 4 minutos

Los profesionales que participan en las licitaciones pueden determinar libremente sus honorarios

Si la administración tenía dudas sobre si esos profesionales eran realmente socios o autónomos, debió pedir aclaraciones antes de tomar la decisión de excluir

El Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comjunidad Autóbnoma de Canarias, en resolución 110/20, de 11 de abril, aclara que los profesionales que participan en las licitaciones pueden determinar libremente sus honorarios. El hecho de que los honorarios propuestos por la empresa licitante no coincidan con los que la administración tuvo en cuenta para calcular su presupuesto estimado no es, por sí solo, motivo válido para excluir la oferta.

En aras a garantizar y favorecer una libre y mayor concurrencia a las licitaciones públicas, cuando se trata de la licitación de contratos de servicios, el coste de los recursos humanos viene siendo uno de los componentes más relevantes a efectos de calcular el presupuesto base de licitación, el valor estimado y el precio del mismo, y en concreto, en el mercado de la actividad correspondiente a los distintos ejercicios profesionales colegiados, - como es el caso de los arquitectos e ingenieros-, existe una absoluta libertad para que estos fijen los honorarios que pretenden percibir por cada trabajo en concreto, que no pueden estar previamente establecidos por los correspondientes colegios, salvo a los exclusivos efectos de la determinación de las tasas que, legalmente, proceda abonar.

Esta libertad de fijación de honorarios debe cohonestarse con la facultad del órgano de contratación a la hora de determinar el presupuesto y el valor del contrato pero sin coartar que los profesionales que participen en las licitaciones puedan determinar sus honorarios de forma libre para caso en concreto, lo que en la práctica supone que los técnicos de la administración contratante están obligados a llevar a cabo un especial esfuerzo a la hora de motivar las razones por las que consideren, en su caso, que la viabilidad de una determinada oferta no ha sido acreditada de forma adecuada y suficiente por la licitadora, no siendo válido el rechazo basado en meras conjeturas por no ajustarse los costes calculados por la licitadora a efectos de elaborar su propuesta con los que se tuvieron en cuenta por el órgano de contratación en el momento de determinar el presupuesto y el valor estimado del contrato, o bien en meras dudas sobre la veracidad de dichas justificaciones.

Arquitectos e ingenieros

Insistiendo en que en profesionales tales como arquitectos, arquitectos técnicos o ingenieros rige una absoluta liberalización de los honorarios profesionales, no debió ser excluida la oferta de la licitadora recurrente porque en ella, la totalidad de los facultativos comprometidos tienen la condición de trabajadores por cuenta propia en el ejercicio liberal de sus correspondientes profesiones, hasta el punto de que cinco de ellos son socios de la entidad, lo que implica que no exista relación de naturaleza jurídico laboral entre los profesionales y la mercantil y, consecuentemente, ni los emolumentos que han de percibir tienen la consideración de salario, ni resulta de aplicación convenio colectivo alguno a la hora de establecer el coste de sus trabajos.

Y para el Tribunal, en el caso, tampoco puede ponerse en duda la viabilidad de la oferta basándose en que no se compadecen el importe de los honorarios a percibir por los profesionales comprometidos por la licitadora y los tenidos en cuenta por el órgano de contratación al objeto de calcular el presupuesto y el valor estimado del contrato, porque es posible que ambos importes puedan contemplar circunstancias y derivadas diferentes, toda vez que no existe impedimento legal alguno para que un profesional liberal acomode sus honorarios a cada caso concreto dentro de la estrategia comercial o empresarial que persiga; incluso sugiere la resolución que no es descabellado pensar que, al ostentar la condición de socio de la mercantil licitadora, haya determinado el importe de sus emolumentos, por ejemplo, teniendo en cuenta un futuro reparto de beneficios.

En todo caso, si los técnicos del poder adjudicador albergaban alguna dudad sobre la veracidad de la condición de socios de la licitadora excluida de cinco de los profesionales comprometidos o sobre si la naturaleza de la relación jurídica de la licitadora con los otros dos colaboradores externos propuestos era laboral o meramente mercantil, debería haber requerido las aclaraciones oportunas, y no optar directamente por la exclusión, que debe ser revocada.

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