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27/06/2025 11:19:39 REDACCIÓN CONVENIO 2 minutos

Los convenios interadministrativos no pueden ser objeto de revisión de oficio

La sentencia señala que el convenio es un acuerdo entre dos administraciones públicas y que su nulidad solo puede ser declarada judicialmente

El Tribunal Supremo ha dictado una importante sentencia en la que establece que los convenios interadministrativos no pueden ser revisados de oficio por las administraciones locales.

La decisión, contenida en la sentencia 626/2025, aborda el litigio surgido entre el Estado y el Ayuntamiento de Sabadell, tras un acuerdo adoptado por este último que declaraba la nulidad del Protocolo firmado entre el Ministerio del Interior y el alcalde de Sabadell. Este acuerdo tenía como objetivo la cesión de la antigua caserna de la Guardia Civil al Ayuntamiento, en el marco de un proceso de reversión de los terrenos y la edificación.

El convenio implicaba una serie de compromisos entre ambas administraciones: el Ministerio del Interior debía desalojar el inmueble en tres fases, desafectar los recintos y entregarlos al municipio, mientras que el Ayuntamiento se comprometía a ceder un solar y aportar 3 millones de euros para la construcción de un edificio destinado a la Guardia Civil. Sin embargo, el Ayuntamiento de Sabadell decidió declarar la nulidad del acuerdo, una decisión que fue recurrida por el Estado ante el Tribunal Supremo.

La nulidad solo puede ser declarada judicialmente

En su sentencia, el Alto Tribunal subraya que los convenios interadministrativos están regulados por la Ley 40/2015 y no pueden ser objeto de revisión de oficio, tal y como establece el artículo 106 de la Ley 39/2015, que solo aplica a los actos administrativos. El tribunal aclara que, en caso de apreciarse un vicio de nulidad en el convenio, esta declaración debe ser emitida por un órgano judicial y no por la administración local.

El Supremo rechaza la interpretación del Ayuntamiento de Sabadell, que sostenía que el convenio se consideraba un acto administrativo susceptible de revisión de oficio. La sentencia señala que el convenio es un acuerdo entre dos administraciones públicas y que su nulidad solo puede ser declarada judicialmente, respetando los derechos y obligaciones de ambas partes.

Asimismo, el tribunal indica que, aunque el Ayuntamiento podría haber iniciado un procedimiento de revisión de oficio sobre los actos administrativos vinculados al convenio, no corresponde a la administración local revisar el propio acuerdo marco entre el Ministerio y el Ayuntamiento. Permitir que una administración local declare la nulidad del convenio equivaldría a otorgarle la potestad de decidir sobre los derechos y obligaciones de la otra administración, algo que contravendría los principios generales de la materia, concluye.
 

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