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01/07/2025 12:19:16 REDACCIÓN DERECHO DE SUBROGACIÓN 2 minutos

El TJUE avala la subrogación entre Estados miembros si las prestaciones son objetivamente comparables

Para poder aplicar el derecho de subrogación entre países, las prestaciones deben ser comparables en propósito, aunque no necesariamente idénticas en su legislación

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado que una institución de seguridad social de un Estado miembro puede ejercer el derecho de subrogación respecto a una prestación prevista en la legislación de otro Estado miembro, siempre que ambas sean suficientemente comparables en cuanto a su objeto y finalidad, aunque no coincidan plenamente en su naturaleza o requisitos legales.

La sentencia responde a una cuestión prejudicial relativa a la interpretación del artículo 85.1 del Reglamento (CE) n.º 883/2004 sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social.

El caso se originó tras el fallecimiento de un trabajador alemán en un accidente laboral ocurrido en Dinamarca. El hombre, que trabajaba para una empresa alemana del sector exportador, estaba asegurado en Alemania, país en el que su viuda percibió una pensión de viudedad con independencia de la causa del fallecimiento. Paralelamente, la aseguradora del empleador danés abonó una indemnización a la viuda conforme a la legislación danesa, que contempla compensaciones por pérdida del proveedor familiar en caso de accidente laboral.

Las entidades aseguradoras alemanas, tras realizar el pago de la pensión de viudedad, ejercieron una acción de reembolso alegando su derecho de subrogación. La cuestión clave era si dicha acción estaba supeditada a la existencia de una prestación idéntica o equiparable en el ordenamiento del Estado donde ocurrió el accidente —en este caso, Dinamarca—.

El derecho de subrogación es posible

El TJUE ha señalado que imponer requisitos demasiado estrictos sobre la equivalencia de prestaciones "podría privar al artículo 85, apartado 1, del Reglamento n.º 883/2004 de su efecto útil". En consecuencia, ha concluido que la subrogación es posible siempre que las prestaciones nacionales implicadas sean comparables en cuanto a su finalidad y función, sin necesidad de que existan normas idénticas entre los Estados implicados.

En su análisis, el tribunal observó que tanto la pensión alemana de viudedad como la indemnización danesa persiguen un objetivo similar: compensar a los familiares cercanos por la pérdida de ingresos tras el fallecimiento del sostén económico de la familia. Por tanto, consideró que las prestaciones son "a priori suficientemente comparables" para permitir el ejercicio del derecho de subrogación por parte de la entidad alemana.

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