El Tribunal Supremo ha declarado nulo un acuerdo adoptado por una comunidad de propietarios que pretendía obligar a varios vecinos, exonerados desde hace 24 años, a asumir los gastos del ascensor. La sentencia, dictada por la Sala de lo Civil el pasado 25 de junio, estima el recurso de casación interpuesto por los afectados y deja sin efecto el acuerdo impugnado.
Los hechos se remontan a 1994, cuando la comunidad aprobó la instalación del ascensor con el voto favorable del 66,66% de los propietarios presentes (que representaban el 69,63% de las cuotas). El acuerdo incluyó una cláusula unánime según la cual solo pagarían quienes estuviesen interesados en la obra. Los propietarios que votaron en contra, entre ellos los demandantes, quedaron desde entonces exentos del pago de instalación y mantenimiento, y así se mantuvo durante más de dos décadas.
No puede aplicarse retroactivamente la reforma de 2013
Sin embargo, en 2018 la comunidad aprobó un nuevo acuerdo para repartir los gastos del ascensor entre todos los propietarios, con base en la reforma de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) introducida por la Ley 8/2013 sobre accesibilidad universal. En esa junta, los propietarios exonerados acudieron pero no pudieron votar al considerarse, erróneamente, que no estaban al corriente de pago.
Tanto el juzgado de primera instancia como la Audiencia Provincial desestimaron la demanda de nulidad presentada por los afectados. La Audiencia entendió que el acuerdo de 2018 se había adoptado conforme a la legislación vigente en ese momento, sin aplicarse retroactivamente.
El Supremo, sin embargo, ha corregido ese criterio. Considera que el acuerdo de 1994 generó una situación jurídica consolidada para los demandantes, quienes confiaron legítimamente en su exención. Según la Sala, la reforma legal de 2013 no puede aplicarse de forma retroactiva ni utilizarse para anular acuerdos anteriores adoptados unánimemente bajo una normativa diferente.
La sentencia subraya que el artículo 10.1 b) de la LPH se refiere a instalaciones nuevas ejecutadas tras la entrada en vigor de la reforma, no a situaciones ya establecidas. Además, recuerda que los acuerdos comunitarios pueden modificarse, pero no si con ello se perjudican derechos adquiridos de otros propietarios.









