El Tribunal Supremo fija que es posible aplicar bonificaciones fiscales en herencias de empresas familiares cuando la persona heredera, aunque sea parte de la comunidad de bienes, trabaja en ella con un contrato laboral a jornada completa. Así lo ha establecido en su sentencia 969/2025, de 14 de julio, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo.
El caso trataba sobre una comunidad de bienes dedicada al alquiler de inmuebles, en la que una de las comuneras que heredó parte del negocio trabajaba como administrativa, con contrato laboral y salario, desde antes del fallecimiento de la anterior titular. Sin embargo, Hacienda denegó la bonificación prevista en el artículo 20.2.c) de la Ley 29/1987, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, por considerar que no se cumpla el requisito de tener contratada, al menos, a una persona a jornada completa. Este criterio está vinculado al artículo 27.2 de la Ley del IRPF (Ley 35/2006), que establece los requisitos para que una actividad de arrendamiento de inmuebles se considere económica y, por tanto, aplicable a los beneficios fiscales por transmisión de empresa familiar.
Contratos laborales reales y efectivos
El Supremo ha corregido este criterio y ha dejado claro que, aunque la trabajadora también sea socia de la comunidad, eso no impide que exista una relación laboral válida si hay ajenidad, dependencia y retribución real por su trabajo. En otras palabras, el hecho de ser heredera o comunera no elimina automáticamente el valor del contrato laboral si realmente hay una prestación de servicios bajo la dirección de la empresa.
La sentencia también aclara que no debe aplicarse de forma automática y estricta la legislación laboral a efectos fiscales, y que el concepto de persona empleada a jornada completa debe interpretarse con un enfoque finalista, como ya recogía la Recomendación 94/1069/CE de la Comisión Europea, superando una visión puramente formal.
Con esta decisión, el Supremo facilita que muchas empresas familiares organizadas como comunidades de bienes puedan acceder a las bonificaciones fiscales en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, siempre que puedan demostrar que la actividad económica continúa y que los contratos laborales, aunque sean con socios, son reales y efectivos.









