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04/08/2025 09:41:45 REDACCIÓN LABORAL 5 minutos

¿El diablo viste Carolina Herrera? Una diseñadora consigue 307.000 euros por soportar un clima laboral de terror

Las broncas, los gritos y la tensión eran la tónica en el departamento de diseño, según el relato de otras compañeras y trabajadores que abandonaron su puesto

El testimonio de los trabajadores en el juicio fue demoledor. Cintia (nombre ficticio) estaba desbordada, cansada y deprimida. El fallo afirma que el clima laboral era de “terror”. La gente lloraba en las reuniones, el día a día eran broncas, gritos y reprimendas y las horas extras no se pagaban. Incluso las diseñadoras del departamento de mujer de Carolina Herrera tenían prohibido hablar entre ellas.

Hace dos semanas, una de estas diseñadoras consiguió doblar la rodilla a su antigua empresa y conseguir una indemnización de 307.000 euros por aguantar un ambiente laboral insoportable. El fallo del juez de Ourense está disponible aquí.

Las reuniones muchas veces se realizaban fuera del horario normal y eran muy tensas; mucha gente acababa llorando tras las reuniones, y las describen como muy desagradables y con multitud de situaciones muy violentas que hicieron que muchos diseñadores de la empresa decidieran abandonar el trabajo.

Explica la sentencia que debe distinguirse entre el acoso y lo que es el defectuoso ejercicio -abusivo o arbitrario- de las facultades del empleador. En el primer caso se agreden derechos fundamentales de la persona -básicamente su dignidad e integridad moral-, mientras que el segundo se limita a comprometer estrictos derechos del trabajador.

El acoso constituye un conjunto de conductas y prácticas que se caracterizan por la sistematización, la duración y la repetición de ataques a la persona o a su personalidad, utilizando todos los medios relativos al trabajo, sus relaciones, su organización, su contenido, sus condiciones, sus instrumentos, desviándolos de su legítima finalidad y utilizándolos con la aviesa intención de destruir, pudiendo diferenciarse del conflicto laboral, en que no se centra en lo que se hace o en cómo se hace, sino en la frecuencia y duración de lo que se hace, y sobre todo, en la intencionalidad de lo que se hace.

Ambiente hostil

El ambiente hostil contra los trabajadores se producía desde hacía años a través de prácticas que la sentencia califica de absolutamente inaceptables, por ir en contra de la salud psíquica de los trabajadores, como broncas, gritos, reprimendas, ocultación de trabajos, prohibición de que hablen entre los diseñadores y cooperen entre ellos, que constituyen una acción sistemática, que encuadra perfectamente en el concepto de acoso colectivo.

Llama la atención que incluso uno de los testigos, ex trabajador de la empresa, relata que fue la ahora demandante la que le enseñó las cosas que no debería de hacer, entre ellas el no hablar entre ellos y no mostrar que eran próximos fuera del trabajo; este mismo trabajador, tuvo que abandonar la empresa tras un ataque de ansiedad y estar en tratamiento médico.

Consecuencia de todo este clima de tensión, la trabajadora demandante, después de aguantar múltiples conductas inapropiadas, cuando se reincorpora a su puesto de trabajo, tras la situación de ERTE, solicita el cese la situación de hostigamiento, “para que el trabajo pueda ser normal como en cualquier otra empresa” y se llega a un pacto con la empresa, que da lugar al documento firmado entre ambas partes por el que se establece, ante la pérdida de confianza, una tregua que dura los 6 meses y se eleva el salario a trabajadora, pero pasado dicho plazo, el ambiente vuelve a ser hostil, no solo para la actora, sino también para los demás trabajadores del departamento.

Incumplimiento de riesgos laborales

El Juzgado estima que existió un incumplimiento grave por parte de la empresa en materia de prevención de riesgos laborales, susceptible de justificar la rescisión del contrato de trabajo que insta la trabajadora al haber sido sometida a una situación de acoso continuado y a una patente omisión de las medidas preventivas necesarias para prevenir los riesgos psicosociales hasta el punto de haber provocado que la trabajadora fuera diagnosticada por el Servicio de Psiquiatría con un trastorno depresivo ansioso de tipo adaptativo, de dolor músculo esquelético generalizado, tipo fibromialgia y de estrés laboral crónico, patologías, causadas por la conducta de la empresa que suponen una vulneración del derecho fundamental a la integridad físico psíquica de la trabajadora.

Por ello, y además de declarar extinguida la relación laboral y condenar a la empresa a abonar una indemnización equivalente a la prevista para el despido improcedente, por la vulneración del derecho fundamental a la integridad y por la vulneración de la normativa de prevención de riesgos laborales, en su aspecto psíquico social, el Juzgado condena a pagar una indemnización adicional que cuantifica en nada menos que 150.000 euros y lo hace como medida disuasoria porque ha quedado de sobra acreditado que la conducta que ahora se enjuicia respecto a una trabajadora, en realidad afecta a todo el departamento y que también afectó a la salud de otros trabajadores aunque estos no lo denunciaran en su momento.

La publicación de la sentencia en el tablón de anuncios en el centro de trabajo no se estima adecuada, ni proporcionada, no solo porque lo que se ejercita en la demanda es una acción de rescisión de la relación laboral, lo que hace muy difícil el vigilar el cumplimiento de dicha publicación, en los términos que se solicita, sino porque la sentencia contiene datos personales no solo relativos a la trabajadora demandante, sino a otros compañeros de trabajo suyos, que no han dado permiso para que se publique la misma, ni lo han solicitado.

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