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10/09/2025 12:54:32 REDACCIÓN DAÑOS 3 minutos

Rechazada la indemnización por la muerte de una anciana que se cayó de la cama en urgencias

No puede atribuirse la caída a una deficiente prestación de los servicios médicos ni a una inadecuada valoración sobre la necesidad de pautar medidas de sujeción adicionales

Los familiares de una mujer que falleció en urgencias tras caerse de una cama en el hospital no serán indemnizados por el Estado. La Justicia considera que no hay responsabilidad del centro. Así lo ha dictado por el Tribunal Superior de Justicia de la Rioja. En una sentencia de 20 de marzo, los magistrados han declaado que, cuando se trata de responsabilidad patrimonial derivada de la actuación médica o sanitaria, la doctrina es constante a la hora de señalar que no basta con la mera la existencia de una lesión porque, de ser así, se llegaría a una responsabilidad objetiva más allá de los límites de lo razonable.

Es preciso acudir al criterio de la lex artis como modo de determinar cuál es la actuación médica correcta, independientemente del resultado producido, de forma que, si no es posible atribuir la lesión o secuelas a una o varias infracciones de la lex artis, no cabe apreciar la responsabilidad, por muy triste que sea el resultado producido, - en palabras del Supremo-.

La paciente, de 90 años, con deterioro cognitivo y grado II de dependencia, acude a urgencias por un cuadro de tos con expectoración y fiebre de dos días. Se decide el alta con tratamiento antibiótico y, mientras esperaba la llegada de la ambulancia para irse de alta a su domicilio, sufre una caída desde la cama del servicio de urgencias del Hospital.

Consta en el parte de enfermería que la última vez que se visitó a la paciente fue a las 3:15h aproximadamente (la hora exacta aparece firmada en la hoja del tratamiento), para administrarle tratamiento antibiótico respondiendo a la orden del médico "para que se fuera a casa con la dosis puesta" y dejándola el tiempo mínimo requerido para observar su reacción. Fue alrededor de las 4:00h cuando el personal se percata de que la paciente se encontraba en el suelo, sin que se hubiese oído ningún golpe o ruido extraño; se encontraba boca abajo frente los pies de la cama, las barras de la cama estaban subidas y aún permanecía colocado el antibiótico.

Debido a la caída la paciente ingresa en el servicio de Neurología con un traumatismo craneoencefálico, que fue la causa de su posterior fallecimiento.

Criterio médico

Valora la Sala que barras laterales de la cama del box de urgencias estaban subidas, si bien es cierto que no impiden absolutamente las caídas. Señala que no hay razones para dudar del criterio de la médico de urgencias cuando decidió no pautar medidas adicionales de contención, pues la situación de la paciente no revelaba peligrosidad ni para ella ni para terceros, no estaba alterada ni inquieta.

No puede atribuirse la caída de la cama a una deficiente prestación de los servicios médicos, ni a una insuficiente o descuidada valoración de la necesidad de pautar medidas de sujeción adicionales para la estancia porque desde que la paciente ingresa en urgencias estuvo vigilada en el box, sin que conste un cambio en su situación que requiriera un aumento de medidas de contención o sujeción.

Insiste la sentencia en que ninguna circunstancia alteró la situación de la paciente desde que fue valorada por la médico de urgencias hasta que se produjo la caída, por lo que difícilmente era predecible un accidente como el acaecido.

Tal y como defiende la inspección médica, la caída fue sorprendente por inesperada, no era predecible o inevitable. Además, el uso de las sujeciones es y debe ser restrictivo, - no puede automatizarse, puesto que estas medidas pueden ser contraproducentes y alteran el comportamiento de los pacientes y su control evolutivo-y atendida la edad de la paciente, unido a que desarrolló un síndrome confusional agudo fruto de la infección respiratoria, no puede afirmarse que la caída fuese imputable al servicio sanitario.

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