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17/09/2025 09:07:37 REDACCIÓN ABUSOS 2 minutos

Despido procedente de monitor de centro ocupacional que mantenía relaciones impropias con usuarios con discapacidad

La pericial forense no determina de manera valida y fiable que se hayan cometido conductas de contenido sexual, pero sí otras como invitar a algunos usuarios, con discapacidad intelectual, a su casa a ver películas, quedándose a pernoctar en alguna ocasión y o hacerles regalos por su cumpleaños

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en una sentencia de 23 de mayo, concluye que es abuso de la confianza que un empleado, encargado de la atención, acompañamiento, protección y enseñanza a las personas con discapacidad intelectual, mantenga relaciones ajenas a su trabajo con algunos de los usuarios.

Es cierto que, conforme a la pericial forense, no se puede determinar de manera valida y fiable que se hayan cometido conductas de contenido sexual, pero sí otras como invitar a algunos usuarios a su casa a ver películas, quedándose a pernoctar en alguna ocasión y o hacerles regalos por su cumpleaños tales como un teléfono móvil, o facilitar el acceso a canales de televisión de pago.

No obstante, incide la Sala en que la pericial de la psicóloga forense no niega la existencia de conductas de contenido sexual, sino que tan solo dice que no se pueden determinar de manera válida y fiable; y se obvia en la instancia que hechos de contenido sexual muy parecidos a los que relató uno de los usuarios fueron denunciados después del despido. Estos tres relatos sí sirven para reforzar la credibilidad del relato del usuario que desencadena el despido porque en los tres casos se está imputando al trabajador los mismos actos de contenido sexual, ocurridos en su domicilio y con el mismo reprobable modus operandi.

Proporcional

Aunque no todo incumplimiento contractual puede producir como efecto el despido del trabajador, sino que deben analizarse las circunstancias legales, objetivas y subjetivas concurrentes, en el caso, no se puede negar la culpabilidad, voluntariedad y gravedad de los hechos, que, en palabras de la Sala, merecen el reproche más absoluto, y declara la procedencia del despido.

Repara la Sala en que aunque la vulnerabilidad de las personas con discapacidad intelectual hace que les cueste distinguir entre lo que está mal o lo que es un simple juego, y que estas personas tienen una alta deseabilidad social y una necesidad de contentar a las personas que las cuidan o les enseñan, es precisamente esta dependencia lo que puede favorecer comportamientos de obediencia y sumisión, ya que piensan que el enfrentamiento puede implicar la retirada del apoyo, de los regalos, de las salidas, etc., y en el caso, el Centro Ocupacional tuvo conocimiento de los hechos por una verbalización espontánea de uno de sus usurarios, escuchada casualmente por una empleada del centro, e hizo lo que tenía que hacer, llevó a cabo una investigación interna que finalizó con una denuncia ante la policía y con el posterior despido del trabajador.

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