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Actualidad Jurisprudencia
22/09/2025 11:55:29 REDACCIÓN PENAL 4 minutos

Condenadas docente y auxiliar por degradar y humillar a menores con discapacidad

El juez da por buena la grabación tomada desde la mochila de uno de los menores por uno de los padres

Una docente y una auxiliar de un centro para menores con discapacidad han sido condenadas por la vía penal a siete años de prisión por degradar y humillar a varios niños.  Ambas dirigieron expresiones malsonantes a los menores, que tienen síndrome de Down en diverso grado, con conocimiento de sus limitaciones cognitivas y físicas, cuando trabajaban en un colegio concertado de educación especial.

Además de lo improcedente de las expresiones pronunciadas por la profesora dirigidas a sus alumnos, fueron proferidas con un tono despectivo y gritos y con un contenido claro e inequívocamente vejatorio respecto a alumnos en situación de vulnerabilidad por sus limitaciones intelectuales y físicas.

Atentó la docente de manera directa y voluntaria contra la integridad moral de los menores con evidente ánimo de molestar y provocar un sentimiento de inquietud en ellos.
Y respecto a la auxiliar, se impone la misma pena porque presenció los insultos y vejaciones proferidas por la docente, y no sólo es autor quien ejecuta el hecho, sino aquellos que dominan la situación en forma conjunta, y la auxiliar corrobora con su aquiescencia el trato degradante y ofensivo dispensado a los alumnos.

Prueba

Destaca la sentencia por la admisión como prueba de una grabación obtenida porque los padres metieron una grabadora en la mochila de una de las alumnas durante dos meses y sin informar al colegio.

Los padres no son terceros, a efectos de que su no participación en las conversaciones les impida proceder a su grabación sin previa autorización judicial.

Explica la sentencia que uno de los contenidos de la patria potestad de los progenitores es la representación de los hijos menores no emancipados, contenido que se reproduce en el art. 162 del C-c., y por ello entiende el Juzgado que si ostentaban la facultad para prestar el consentimiento para grabar las conversaciones en las que participara la menor.

Y a mayores, todos los progenitores de los menores que conformaban el resto del grupo de alumnos manifestaron durante el plenario que tuvieron conocimiento del hecho de la colocación de una grabadora en la clase, manifestando su conformidad y consentimiento, en nombre de sus hijos menores, indicando que sin este medio no hubieran podido tener conocimiento de lo que estaba ocurriendo en el aula, lo que enerva la queja de la profesora de haberse vulnerado el secreto de las comunicaciones.

La permanencia de la grabadora en la clase, tanto durante los periodos de tiempo en que los menores estaban en la clase como durante los periodos de tiempo en que los menores acudían a otras actividades (patio, comedor, etc...), tampoco vulneró el derecho de intimidad ni de las acusadas ni del resto de trabajadores que ocasionalmente pudieron entrar en la clase, ya que el espacio donde se ubicó la grabadora no afectaba al ámbito íntimo personal o familiar de los mismos sino a un espacio público en el que se desarrollaban sus funciones como trabajadoras del centro escolar.

No se vulneró la intimidad

La colocación de una grabadora con la finalidad de captar las conversaciones que mantenían los menores, durante la jornada escolar, con su profesora y la auxiliar Yolanda, respetó los principios de necesariedad, idoneidad y proporcionalidad, pues los afectados eran menores con discapacidad intelectual que les impedían comunicar a sus progenitores de forma ordenada y coherente lo que acontecía en las clases; la grabación era el único medio de investigación para conocer lo que estaba ocurriendo, - apunta la sentencia-.

El delito contra la integridad moral se ha ejecutado por las acusadas en el ejercicio de sus profesiones como profesora y auxiliar técnicos de menores de edad y discapacitados en el centro escolar.

Han sido siete los delitos cometidos mediante ataques de forma reiterada y continuada durante dos meses, lo que excluye la aplicación de la figura del delito continuado. Son siete delitos, uno por cada uno de los alumnos, porque dada la naturaleza del bien jurídico protegido - la dignidad de la persona - adquiere pleno sentido en su genuina individualidad, ya que no causa un daño difuso o plural, sino en todas y cada una de las víctimas, como de hecho consta probado que los hechos ocasionaron en los menores unos daños morales consistentes en un empeoramiento de sus capacidades intelectuales, habilidades, actitudes negativas a la asistencia escolar.

El Juzgado también declara la responsabilidad civil subsidiaria del centro escolar que no queda excluida solo por la elaboración, con la finalidad de prevenir la comisión de actos delictivos en el seno de la empresa, de un Manual de Prevención de delitos, un código de conducta y protocolo de prevención y detección de abusos.

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