La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en una relevante sentencia de 1 de octubre, ha aclarado que, excepcionalmente, es posible conceder la pensión de viudedad al beneficiario cuyo matrimonio se frustró por el estado de alarma en pandemia.
En el fallo, que está disponible aquí, la Sala reconoce, con carácter absolutamente excepcional, la pensión de viudedad porque es patente la voluntad conjunta de los miembros de la pareja de contraer matrimonio, para lo que iniciaron el oportuno expediente de matrimonio civil en el que el Registro Civil que llegó a autorizarlo y si no se celebró no porque así lo decidieran de manera voluntaria los contrayentes ni porque lo pospusieran voluntariamente, sino por la concurrencia de un evento extraordinario y ajeno a su voluntad, la pandemia por Covid-19 y el subsiguiente estado de alarma que motivó la suspensión de su cita matrimonial.
Fue una situación que era imprevisible cuando iniciaron el expediente judicial con la finalidad de contraer matrimonio, momento en el cual ella todavía no estaba enferma.
En palabras del Supremo, la imprevisibilidad, inevitabilidad, imposibilidad y la relación causal entre las consecuencias y circunstancias concurrentes derivadas de la pandemia y la declaración del estado de alarma motivaron la no celebración del matrimonio previsto y atendida una interpretación finalista de la norma, se debe considerar cumplido el requisito formal exigido por el artículo 221.2 Ley General de Seguridad Social (LGSS), que busca atender a través de un medio idóneo, necesario y proporcionado, el compromiso de convivencia entre los miembros de una pareja de hecho.
Compromiso inequívoco
Y este compromiso existía al momento del fallecimiento de la causante; existía una voluntad clara y públicamente declarada en un expediente concluido de matrimonio civil seguido ante el correspondiente Registro Civil de contraer matrimonio, lo que no pudo llevarse definitivamente a efecto, debido a la situación excepcional y claramente impeditiva de la existencia de la pandemia de la COVID 19 que representó un evento extraordinario que impidió y no hizo posible el matrimonio anunciado y legalmente autorizado, con el fatal desenlace del fallecimiento de la causante antes de que finalizaran las consecuencias inmediatas derivadas de la inicial declaración del estado de alarma.
No se pueden repercutir las consecuencias de un hecho adverso ajeno por completo a la voluntad de las partes sobre ellos, máxime cuando consta acreditado cumplidamente el requisito de convivencia matrimonial more uxorio durante más de veinte años, incluso aunque la pareja tampoco se hubiera inscrito como tal en los registros específicos correspondientes, porque lo relevante es la voluntad de desposarse que era clara, terminante y pública ya que habían iniciado el correspondiente expediente que había concluido con el auto del Registro Civil autorizando la celebración del enlace ante notario, declarándose el estado de alarma tres días después del auto del registro.









