La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo absolvió a finales de septiembre del delito de abandono a un padre que se negó a recoger a su hija menor, de 14 años en el momento en el que sucedieron los hechos, que se encontraba en la casa de la familiar de una amiga.
La guarda y custodia de esta menor estaba atribuida a la madre, si bien durante el mes de marzo de 2022 la hija estaba residiendo con su padre. La adolescente se desplazó al domicilio de la tía de una de sus amigas, donde manifestó que no podía volver a su casa. La tía de su amiga llamó al padre de la niña para que fuese a recogerla, pero este se negó en todo momento, incluso cuando se lo solicitaron agentes de la Guardia Civil, cuando no se personó en dependencias oficiales.
Un incumplimiento puntual sin riesgo para la menor
El Alto Tribunal refleja que el padre desatendió el deber general de protección y cuidado inherente a la patria potestad que ostentaba en ese momento sobre su hija menor. Sin embargo, el TS entiende que se trató de un episodio puntual y aislado. Cuando de cuestiones de patria potestad se trata, el principio de intervención mínima del Derecho Penal impone que se trate de una infracción cualitativamente grave de los deberes civiles de asistencia, lo que requiere una cierta permanencia en la desatención, así como una situación de necesidad.
El Supremo concluye que no cualquier falta ocasional en la atención del menor da lugar al delito, sino que sólo se contemplaría con aquellas que, por su gravedad o duración y por la ausencia de otras instancias de asistencia, puedan lesionar o poner en peligro los derechos básicos de los menores. El delito de abandono exige dolo entendido, como la intención consciente de incumplir los deberes.
En este caso, la Sala entiende que la conducta del padre no reviste la gravedad necesaria para merecer reproche penal. Aunque el padre se negase a recoger a su hija, su actitud no generó una situación de peligro —ni abstracto ni concreto— para la menor, puesto que se encontraba en un entorno seguro.
El Tribunal destaca además que se desconoce el régimen de visitas vigente entre padre e hija, y que la menor había manifestado que ese día había quedado con él, extremo no acreditado en la causa. Tampoco constan las razones que impidieron a la menor regresar al domicilio materno, lo que para la Sala resulta relevante, ya que podría incidir en los motivos por los que el padre se negó a recogerla. La sentencia del Juzgado de lo Penal alude, además, a un contexto de conflicto familiar vinculado al régimen de visitas.
Sin gravedad ni antijuridicidad penal
Aunque el padre no ostentaba la custodia, mantenía la patria potestad y, por tanto, la obligación de prestar auxilio a su hija. Sin embargo, el Supremo considera que su actuación, si bien reprochable en el ámbito civil o moral, carece de antijuridicidad penal.
El episodio fue único, puntual y aislado, y la menor no quedó desamparada ni en riesgo inminente, al encontrarse en un entorno seguro y posteriormente bajo custodia de su madre. Por todo ello, la Sala concluye que la conducta del padre no presenta lesividad suficiente para activar la tutela penal y descarta la existencia de un delito de abandono de familia.









