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31/10/2025 12:18:38 Redacción REPRESENTACIÓN DE OFICIO 2 minutos

El TJUE establece que los abogados de oficio deben incluir el IVA en su factura cuando la parte contraria paga las costas

El Tribunal interpreta que la asistencia jurídica gratuita sigue siendo una prestación de servicios a título oneroso

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado que los abogados de oficio deben incluir el IVA en sus facturas cuando la parte contraria es condenada en costas, aunque la defensa se haya prestado de manera gratuita a su cliente. La sentencia, dictada por la Sala Primera en el asunto C-744/23, aclara que este tipo de servicios jurídicos constituyen una prestación de servicios "a título oneroso", de acuerdo con la Directiva del IVA.

El caso se originó en Bulgaria, donde un abogado prestó asistencia jurídica gratuita a un litigante que finalmente vio estimadas sus pretensiones. Según la legislación nacional, la parte vencida debía asumir los honorarios del abogado conforme a los mínimos legales. El tribunal búlgaro planteó al TJUE si en tales circunstancias procedía aplicar el IVA a esos honorarios, dado que el beneficiario directo del servicio no había pagado por él.

En su resolución, el TJUE recuerda que, según el artículo 2.1.c) de la Directiva 2006/112/CE, toda prestación de servicios realizada a cambio de una contraprestación constituye una operación sujeta a IVA. Por tanto, la relación entre la actividad del abogado y los honorarios pagados —aunque procedan de un tercero— mantiene su naturaleza onerosa. El Tribunal destaca que no es necesario que la retribución provenga directamente del cliente para que exista una prestación de servicios gravada.

Contrapartida de la representación en juicio

El fallo también subraya que la incertidumbre sobre el resultado del procedimiento judicial o sobre el cobro de las costas no altera la sujeción al impuesto. Incluso si el pago de los honorarios depende de que el abogado gane el caso, los honorarios fijados por la ley constituyen la contrapartida efectiva de la representación en juicio, y por tanto deben incluir el IVA correspondiente.

De este modo, el TJUE interpreta que los abogados que actúan en el marco de la asistencia jurídica gratuita son sujetos pasivos del IVA, y deben repercutir el impuesto cuando reciben sus honorarios de la parte condenada en costas. La sentencia zanja así una cuestión que había generado interpretaciones dispares entre los Estados miembros sobre la tributación de este tipo de retribuciones.

La decisión, que refuerza el principio de neutralidad fiscal del sistema común del IVA, tendrá impacto en los sistemas de justicia gratuita de toda la Unión Europea, pues obliga a los abogados a emitir facturas con IVA incluso cuando su cliente no abone los honorarios. El TJUE confirma así que el carácter gratuito de la asistencia jurídica no excluye la naturaleza económica de la prestación cuando existe una contraprestación legalmente establecida a cargo de la parte vencida.

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