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05/11/2025 14:53:32 REDACCIÓN PENAL 4 minutos

El mero acceso al ordenador de uso personal con una contraseña robada implica un delito de revelación de secretos

El acceso al dispositivo ya implica cumplir el tipo delictivo, sin necesidad de demostrar exactamente qué tipo de información o archivos cuchicheó el intruso

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, en sentencia 849/2025, de 16 de octubre, que puede consultar aquí, ha confirmado la condena a dos años y seis meses de prisión, más seis años de inhabilitación profesional y multa, a un empleado del Ayuntamiento de Valencia de Alcántara por robar la contraseña de una compañera y acceder a un ordenador con información personal.

Los magistrados corrigen el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, que inicialmente descartó la existencia de un delito de revelación de secretos. Para la absolución, el tribunal autonómico argumentó que el mero acceso al dispositivo con una contraseña robada no constituía una conducta delictiva. Se acreditaba el acceso a cierta carpetas, con nombres relacionados con asuntos personales, como "contrato del alquiler". Pero para los magistrados del TSJ debía acreditarse el acceso a los archivos en concreto y detallarse su contenido. 

Para los magistrados del Tribunal Supremo, como destacan en su sentencia, este detalle es irrelevante: el mero robo de la contraseña del ordenador y el acceso al dispositivo es suficiente para incurrir en un delito de revelación de secretos.

Los hechos

En el caso, la denunciante era enfermera en una Residencia de mayores y usaba en exclusividad y de forma habitual un ordenador, tanto para elaborar sus particulares e individuales modelos de "plantillas o planillas" de los usuarios de la residencia, como a título de ordenador personal propio con clave personal y no accesible a terceros al haber incorporado contenido reservado de carácter personal y su correo electrónico personal.

El acusado era auxiliar de enfermería, liberado sindical, y empleado público por el Ayuntamiento de Valencia de Alcántara en funciones de director-gerente de la residencia. Como consta en los hechos, con la finalidad de descubrir información privada general y conocer datos personales sensibles que pudiera utilizar en perjuicio de la denunciante, accedió al contenido privado del ordenador sin su conocimiento y sin que la misma, en algún momento, le hubiese autorizado o dado o proporcionado su contraseña personal.

Valiéndose de la contraseña que previamente había obtenido con la ayuda de un pendrive que introdujo en el equipo informático, logró acceder a todo su contenido. Primero modificó la contraseña poniendo una nueva para después acceder a carpetas perfectamente identificadas con archivos privados y personales de la denunciante.

Elementos del tipo

La clave de un ordenador personal es la “llave”, la puerta de acceso a todo el contenido de ese ordenador en el que ordinariamente se almacena información reservada del titular y a mayores, en el caso el autor no se limitó a obtener la clave sino que accedió a las distintas carpetas y ese acceso generalizado a todo la información del ordenador integra el perjuicio que exige el tipo.

El tipo exige además la causación de un perjuicio. Para determinar la existencia del perjuicio se utilizan dos parámetros. En caso de acceso a datos especialmente sensibles, que tienen una penalidad agravada, la propia relevancia de los datos determina la existencia del perjuicio; y cuando los datos no sean especialmente sensibles debe acreditarse la existencia de un perjuicio. 

En el caso el Supremo estima que aunque no consta que los datos personales a los que se accedió fueran especialmente sensibles, el acceso indiscriminado a todo el contenido de un ordenador personal, que puede y ordinariamente incluye información personal muy amplia y variada, integra ya el perjuicio típico que exige el artículo 197.2 CP.

Recurso estimado

La Sala estima el recurso y condena al acusado como autor de un delito de revelación de secretos a la pena de 2 años y 6 meses de prisión. Es protegible y sancionable penalmente la obtención de la clave del ordenador personal de otra persona en cuanto da acceso a toda la información personal almacenada en el dispositivo.

La Sala de lo Penal matiza que no existen datos personales automatizados reservados y no reservados, sino que todos los datos personales automatizados quedan protegidos penalmente. No importa la trascendencia e importancia objetiva de los datos personales y familiares; no existen a efectos penales, datos "objetivamente" relevantes para la intimidad y datos "inocuos" cuya escasa significación los situaría directamente fuera de la intimidad penalmente protegida.

Delimitado lo anterior, explica también la sentencia que el solo hecho de la obtención fraudulenta de la clave del ordenador ya es de por sí un acceso no consentido a un dato personal reservado y por ello, la clave es por sí sola un dato personal reservado protegido por el delito de revelación de secretos del artículo 197.2 del Código Penal.

"En este caso no consta que los datos personales a los que se accedió fueran especialmente sensibles, pero entendemos que el acceso indiscriminado a todo el contenido de un ordenador personal, que puede y ordinariamente incluye información personal muy amplia y variada, integra el perjuicio típico que exige el artículo 197.2 CP", dice el fallo. 

 

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