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14/11/2025 13:31:53 Redacción CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO 2 minutos

El Supremo abronca al catastro por negarse a corregir un desajuste que un propietario notificó

La Administración no puede negarse a actuar si un ciudadano reclama una correción en un desajuste catastral; y si se niega, debe aportar motivos de peso y su decisión es recurrible en tribunales

El Tribunal Supremo, en sentencia del 8 de octubre de 2025, ha establecido que los propietarios de inmuebles tienen el derecho a solicitar directamente a la Administración catastral la subsanación de discrepancias en la descripción catastral de sus propiedades. Este procedimiento no requiere la canalización a través del Ayuntamiento, simplificando el proceso para los titulares que identifiquen diferencias entre la información catastral y la realidad física de sus bienes.

Según el Tribunal, la Administración está obligada a iniciar un procedimiento de subsanación cuando constate la falta de identidad entre el catastro y la realidad inmobiliaria. No hacerlo, señala el fallo, viola el derecho a la tutela judicial efectiva, lo que habilita a los interesados a recurrir la decisión denegatoria ante los Tribunales.

Comunicar la decisión

En palabras del Supremo, cuando la Administración decida no proceder, debe motivar su decisión y comunicarlo al interesado, oficializando este acto como susceptible de recurso administrativo y judicial.

La sentencia surge del recurso contencioso-administrativo presentado por el afectado contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Canarias, que inicialmente inadmitió su solicitud de rectificación de datos catastrales. El Tribunal Supremo ha decidido casar y anular la sentencia previa, reconociendo al recurrente el derecho a la rectificación sin medidas intermedias obligatorias.

Principio de calidad del dato catastral

Este pronunciamiento judicial refuerza el principio de calidad del dato catastral, instando a la Administración a actuar razonablemente cuando se detecten discrepancias. La petición del propietario estaba razonablemente documentada, y el rechazo sin ofrecer posibilidad de subsanación fue considerado desproporcionado por la Sala.

A partir de ahora, según la doctrina del Supremo, una vez corregida la discrepancia, tiene efectos prospectivos y la corrección "tendrá efectividad desde el día siguiente a la fecha en que el Catastro hubiera tenido constancia documentada de la discrepancia”. Esto asegura que todo procedimiento de subsanación, aunque se inicie de forma directa, garantiza justicia y tutela efectiva para los propietarios afectados por errores catastrales 

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