El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de un hombre que se negó a realizar una prueba de alcoholemia y de detección de sustancias estupefacientes aunque se encontraba fuera de su vehículo. La sentencia, fechada el 24 de septiembre de 2025, subraya la obligatoriedad de someterse a estas pruebas cuando se es interceptado tras conducir, independientemente de si el individuo está dentro o fuera del automóvil.
El caso se originó cuando funcionarios de la policía interceptaron al acusado, quien presentaba evidentes signos de haber consumido alcohol y drogas mientras estaba fuera de su vehículo. En su primera interacción con la policía, accedió a someterse al test salival, pero posteriormente mostró agresividad y se negó a continuar con la prueba, una conducta que le acarreó la condena por desobediencia, según el Tribunal Supremo.
La defensa apeló la sentencia inicial del Juzgado de lo Penal n.º 1 de Móstoles, argumentando que estar fuera del vehículo eximía al acusado de realizar la prueba de alcoholemia. Sin embargo, el Supremo reafirma que la condición de conducción se mantiene pese a que estuviera fuera del automóvil, negándose categóricamente a acatar las instrucciones de los oficiales de realizar dichas pruebas.
Desobediencia
El Tribunal clarifica que, para el tipo penal bajo el artículo 383 del Código Penal, se considera que una persona es conductor si se encuentra junto a su vehículo con el que ha manifestado síntomas de estar bajo influencia de alcohol o drogas. La sentencia destaca que la negativa a someterse a pruebas ante un requerimiento policial constituye un acto de desobediencia que es penalmente reprochable.
Por otro lado, las pruebas de detección deben realizarse mediante dispositivos autorizados, y el acusado debe someterse obligatoriamente, tal como estaba en el caso. El hecho de estar fuera del vehículo no altera el fundamento de la decisión judicial que subraya la necesidad de asegurar la seguridad vial y la autoridad de los agentes para exigir estas pruebas.
La decisión del Tribunal Supremo establece un precedente sobre la interpretación legal del deber de someterse a pruebas de control de alcoholemia y drogas, destacando la importancia del principio de autoridad y el impacto que la negativa a estas pruebas tiene en la seguridad vial pública









