Recibida una orden de embargo de todas las cantidades que por cualquier concepto pudiera recibir el ejecutado de la Mutualidad de Procuradores, se libró oficio a tal efecto a la Mutualidad de Procuradores, en concreto al subdirector general, para que ejecutara el embargo trabado e ingresara la cantidad, con el apercibimiento de que se podría deducir testimonio de particulares por un delito de desobediencia a la autoridad.
La Mutualidad procedió a tomar cuenta del embargo decretado, pero no procedió al ingreso de las cantidades indicadas, remitiendo varias contestaciones denegatorias indicando que no podía cumplir lo ordenado toda vez que el ejecutado tenía la condición de mutualista alternativo al RETA y que por ello no era posible la disposición anticipada de sus fondos en la Mutualidad al menos que se dieran algunas de las contingencias legalmente previstas (jubilación o fallecimiento), lo que no era el caso.
El Juzgado de lo Penal condenó al subdirector de la Mutualidad por un delito de desobediencia grave a la autoridad, condena revocada ahora por la Audiencia Provincial de Cáceres, en una sentencia de 11 de septiembre (que puede consultar aquí), por apreciar deficiencias probatorias que afectan a la concurrencia de los presupuestos determinantes del delito.
Rescate anticipado
En concreto, la controversia gira en torno a las circunstancias contractuales del ejecutado y la posibilidad de rescate anticipado. No consta que el ejecutado estuviera dado de alta en el RETA, por lo que no parece posible asegurar que la cotización a la Mutualidad lo fuera con ese carácter de complementario al sistema público. Además, al mutualista se le dio de baja por impago de las primas, y no consta que las nuevas condiciones de la póliza estuvieran operativas.
La falta de cumplimiento de lo oficiado siempre estuvo motivada en que existía un motivo que legalmente impedía la materialización de lo ordenado, en concreto, las dudas sobre la modalidad de afiliación, que no han sido resueltas.
Los elementos del tipo
El delito de desobediencia requiere la concurrencia de una voluntad rebelde en cuanto elemento subjetivo que demuestre con claridad que el incumplimiento del mandato judicial no obedece a motivos serios o fundados que lo justifiquen, y en el caso, no se aprecia una voluntad expresa y contumaz de menoscabar la autoridad del órgano judicial requirente, porque aunque efectivamente no atiende a la solicitud de que se embarguen los fondos del ejecutado, sí contesta a los requerimientos poniendo de manifiesto cuáles son los motivos que, a si entender, impedirían la eficacia de lo solicitado en lo que respecta a la inmediata puesta a disposición de los fondos mediante su ingreso en la cuenta del Juzgado, y que era la imposibilidad de hacer efectivo anticipadamente el derecho económico de los productos utilizados como alternativa al RETA, salvo en los supuestos legalmente establecidos.
En esta situación, no puede hablarse de una voluntad obstativa al cumplimiento de lo ordenado, porque quedan fuera del reproche penal los supuestos en los que la orden no se cumple por motivos ajenos a la voluntad del requerido.
De hecho, la Mutualidad se opone a la puesta a disposición de los fondos, pero no a su embargo preventivo, insistiendo en que de acuerdo con la condición de mutualista del ejecutado (alternativo al RETA), no era posible esa entrega del dinero hasta que no se produjera alguna de las contingencias cubiertas (jubilación o fallecimiento).
En la medida en que el no cumplimiento deriva de la invocación de una causa o un motivo que vendría legalmente a impedir la materialización de lo ordenado, circunstancia cuya realidad no puede ser descartada, por las dudas sobre la situación de afiliación del mutualista no existe una voluntad rebelde exigida para colmar el tipo del delito de desobediencia, y la Audiencia decreta la absolución del acusado.









