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02/12/2025 11:32:56 REDACCIÓN JURISPRUDENCIA 3 minutos

Teoría del paréntesis: subsidio para mujer solicitante de desempleo que no cotizó durante años por cuidar de sus padres

El cuidado de familiares dependientes ha afectado históricamente a mujeres, que asumen roles de cuidadoras y esto requiere aplicar las normas de Seguridad Social con perspectiva de género, flexibilizando requisitos y utilizando la doctrina del paréntesis para garantizar acceso a prestaciones.  

El Tribunal Superior de Justicia catalán aplica la doctrina del paréntesis en esta reciente sentencia, de 31 de octubre, a una mujer a quien reconoce el subsidio de desempleo para mayores de 52 años que el SEPE denegó por no tener completado el período de carencia porque esta falta de carencia se debe entender completada porque si dejó de cotizar fue por tener que asumir la carga familiar de atender a sus dos progenitores los últimos años de vida, ambos en situación de dependencia acreditada.

La doctrina del paréntesis debe aplicarse de una forma flexible, exigiendo, por un lado, la manifestación del animus laborandi, que se prueba mediante la inscripción como demandante de empleo, y permitiendo, por otro lado, interrupciones en esa inscripción debidas a variadas circunstancias, por ejemplo, una enfermedad impeditiva u otros supuestos de infortunio personal; en el caso, tan solo le faltaban 63 días de cotización, requisito que queda salvado si se aplica la doctrina del paréntesis durante el período en que, precisamente por un grave infortunio familiar, la demandante se apartó del sistema de Seguridad Social.

El abandono del sistema debido al cuidado de sus progenitores en situación de dependencia refleja una de las circunstancias que históricamente han afectado casi exclusivamente a las mujeres, quienes tradicionalmente han asumido el rol de cuidadoras tanto de sus padres en la vejez como de sus hijos durante la crianza. Por ello, esta situación merece una interpretación de las normas con perspectiva de género, flexibilizando y humanizando los requisitos para acceder a las prestaciones de la Seguridad Social, y aplicando la doctrina del paréntesis que facilita alcanzar estos objetivos.

Denegar la prestación supondría penalizar por duplicado a la mujer que, además de perder períodos de cotización por asumir cargas familiares durante largos períodos -lucrando prestaciones de Seguridad Social en cuantías muy inferiores a los varones-, además la separación del sistema, les penaliza de nuevo al no reunir ni tan siquiera cotizaciones para la carencia específica necesaria para ser beneficiaria de un subsidio de desempleo, pues su separación del sistema por las razones expuestas ni tan siquiera le dan derecho a la prestación de desempleo.

Perspectiva de género

Siguiendo con el hilo de la perspectiva de género, recuerda el TSJ que sobre los efectos perversos de interpretaciones "neutras" de las normas de Seguridad Social, el Tribunal Supremo ha reconocido el impacto que tales hermenéuticas producen sobre el colectivo femenino, que es el principal y objetivamente afectado sobre el que no cabe la utilización de parámetros neutros, como los que propone la Entidad Gestora, y que conducen a un resultado contrario con el principio de igualdad efectiva que el ordenamiento consagra.

Por todo el TSJ desestima el recurso interpuesto por el Servicio Público de Empleo Estatal contra la sentencia de instancia que reconoció a la beneficiaria demandante la prestación de desempleo pese a no reunir el requisito de carencia.

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