Noticias JurídicasOrigen https://noticias.juridicas.com

Actualidad Jurisprudencia
03/12/2025 08:56:19 REDACCIÓN PROPIETARIOS 2 minutos

Una comunidad de propietarios no puede ser titular de una concesión demanial de terreno público, aclara el Supremo

Analiza el Supremo la posibilidad de que las comunidades de propietarios sean titulares de concesiones administrativas sobre el dominio público marítimo-terrestre, posibilidad que niega porque carecen de personalidad jurídica

Las comunidades de propietarios no pueden ser titulares de una concesión demanial. Así lo ha zanjado la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en una sentencia, la 1420/2025, de 5 de noviembre, que puede consultar aquí. Sin embargo, apostilla el Alto Tribunal, sí pueden solicitarla en beneficio de los copropietarios, en quienes recaerá la titularidad en proporción a su participación en la comunidad.

Analiza el Supremo la posibilidad de que las comunidades de propietarios sean titulares de concesiones administrativas sobre el dominio público marítimo-terrestre, posibilidad que niega porque carecen de personalidad jurídica.

En el caso, una comunidad de propietarios se alza contra la desestimación de su recurso contra el archivo de la solicitud de concesión de la ocupación del dominio público marítimo-terrestre. El edificio, sujeto al régimen de la propiedad horizontal, cuenta con un elemento común adicional que consiste en un solárium con piscina situado parcialmente en el dominio público.

El dominio público afectado fue objeto de una concesión administrativa de ocupación otorgada a la antigua propietaria por 25 años. Extinguido el plazo se levantó acta de reversión de la concesión al dominio público marítimo-terrestre.

Expirado el plazo de la concesión, y a los efectos de la posible constitución de otro derecho concesional y la asignación formal de la titularidad, una comunidad de propietarios no puede ser titular de la misma. Sin embargo, sí se reconoce la posibilidad de su intervención puramente instrumental en el procedimiento, solicitando la concesión en defensa de los intereses de los condueños, y solo ellos podrían ser los titulares, en proporción a su participación en la comunidad. Al recaer la concesión sobre un elemento común declarado como tal en el título constitutivo, también deberán ser todos los copropietarios de ese elemento común los titulares de la concesión.

Solicitud y trámites

El hecho de que no exista un acuerdo unánime de los copropietarios para solicitar la concesión tiene incidencia a efectos procedimentales, pero no a efectos de la titularidad. Nada impide a la comunidad, a través de su representante, solicitar la concesión y seguir los trámites oportunos del procedimiento administrativo, pero a la hora de constituir formalmente la concesión, la adjudicación del derecho concesional a cada uno de los copropietarios no puede ser impuesto en contra de su voluntad.

Por ello declara el Supremo que es admisible que una comunidad de propietarios, a través de su órgano de representación, solicite en beneficio de los condueños una concesión sobre el dominio público marítimo-terrestre, pero al carecer de personalidad jurídica no puede ser formalmente titular de aquélla, la titularidad recaería en tal caso sobre todos los copropietarios en proporción a su participación en la comunidad.

Te recomendamos