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Actualidad Jurisprudencia
22/12/2025 07:35:13 REDACCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO 2 minutos

El TSXG deniega el arraigo familiar a un solicitante por no acreditar dependencia económica "total" de su madre

El tribunal exige probar la “incapacidad para afrontar el propio mantenimiento” y la inhabilidad del recurrente para desempeñar un trabajo

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), en una sentencia de 16 de junio, ha confirmado la denegación de la solicitud de autorización inicial de residencia temporal por circunstancias excepcionales de arraigo familiar. El tribunal gallego ratifica la sentencia de primera instancia al considerar que el recurrente no logró demostrar que dependiera económicamente de su madre, ciudadana española residente en O Porriño. Esta decisión subraya la estricta interpretación de los requisitos legales para la obtención de este tipo de permisos de residencia en el ámbito autonómico.

Los magistrados de la sección primera destacan en la resolución que la jurisprudencia aplicable exige una prueba más allá de la mera capacidad económica del familiar residente en España. El criterio judicial sostiene que "no basta con demostrar la capacidad económica de la madre para hacer frente a las necesidades de todo tipo de su hijo", sino que es indispensable acreditar que el solicitante "no está en condiciones de subvenir a sus necesidades básicas". En otras palabras, la prueba debe centrarse en la necesidad y la falta de recursos del dependiente, y no únicamente en la solvencia de quien ofrece la ayuda.

Demostrar la incapacidad

De acuerdo con el TSXG, el recurrente, una persona mayor de 35 años que llegó recientemente al país, tendría que haber demostrado su "incapacidad para afrontar su propio mantenimiento e inhabilidad para desempeñar un puesto de trabajo", dado que no se probó que padeciera alguna limitación física o intelectual para desarrollar una actividad laboral. El fallo censura que la prueba se haya centrado "exclusivamente en la acreditación de la capacidad económica de la madre", descuidando completamente la situación social y financiera del demandante en su país de origen.

La Sala concluyó que no se aportó justificante alguno de que la madre le hubiese enviado remesas de dinero de forma regular, ni se detallaron cuáles eran los medios de vida del solicitante antes de su llegada a España. Por todo ello, el TSXG desestima el recurso de apelación, confirmando la denegación de residencia por arraigo familiar. No obstante, la resolución no es firme, y contra ella cabe interponer recurso ante el Tribunal Supremo.

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