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27/01/2026 11:15:51 REDACCIÓN PRO ACTIONE 3 minutos

El Supremo niega la aplicación del principio pro actione a la Administración cuando no acredita correctamente la notificación

La Sala de lo Contencioso-Administrativo exige que conste de forma fehaciente la fecha de notificación y rechaza que la falta de diligencia administrativa perjudique al contribuyente

El Tribunal Supremo ha establecido que el principio pro actione no puede aplicarse en favor de la Administración tributaria cuando no consta de forma fehaciente la notificación de la resolución administrativa que habilita la interposición del recurso. En su sentencia 1634/2025, de 12 de diciembre (rec. 2922/2023), la Sala de lo Contencioso-Administrativo concluye que dicha aplicación vulneraría la seguridad jurídica del contribuyente y su derecho a la firmeza de la situación jurídica creada por una resolución favorable.

El pronunciamiento tiene su origen en el recurso de alzada interpuesto por el director general de Tributos de la Comunidad de Madrid (CAM) contra una resolución del Tribunal Económic-Administrativo Regional de Madrid (TEARM) que había estimado la reclamación económico-administrativa formulada por un contribuyente.

Frente a dicho recurso, el contribuyente alegó su extemporaneidad, sosteniendo que el plazo debía computarse desde una fecha anterior a la que figuraba como registro interno de entrada en la Administración autonómica, dado que existía una comunicación previa del TEARM —de carácter informativo y de uso interno— en la que constaba la remisión de la resolución.

La doctrina del Tribunal Supremo

El Supremo analiza por primera vez si debe constar en el expediente administrativo una justificación fehaciente de la fecha de notificación a los órganos legitimados para recurrir; a quién corresponde la carga de la prueba de dicha notificación; y si, ante la falta de constancia formal, puede operar el principio pro actione en favor de la Administración.

La Sala rechaza de forma expresa que el principio pro actione pueda beneficiar a la Administración cuando esta no acredita la notificación formal de la resolución. Destaca que no puede operar a favor de quien se encuentra en condiciones de influir en la determinación de la fecha de registro, especialmente cuando existe constancia de una remisión previa muy anterior.

El Alto Tribunal subraya que la aplicación del principio pro actione en estos supuestos operaría en perjuicio del derecho del contribuyente a la firmeza del derecho subjetivo obtenido, particularmente en el ámbito de los tributos cedidos, donde la Administración autonómica conserva ope legis la facultad de revisión.

Carga de la prueba y seguridad jurídica

La sentencia establece que corresponde tanto al tribunal económico-administrativo que dictó la resolución como al órgano administrativo legitimado para recurrir acreditar de forma fehaciente la fecha de notificación.

En ausencia de dicha constancia, no puede jugar en favor de la Administración el principio pro actione, al resultar contrario a los principios de buena administración y seguridad jurídica, y generar una situación de desventaja injustificada para el contribuyente.

La magistrada Sandra María González de Lara Mingo formula voto particular, apoyándose en la STC 176/2002, y sostiene que una notificación defectuosa imputable al TEAR no debe perjudicar ni beneficiar a ninguna de las partes, considerando que el plazo para recurrir debe iniciarse desde que la Administración acredita haber tenido conocimiento efectivo de la resolución.

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