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29/01/2026 11:21:41 REDACCIÓN ABSENTISMO LABORAL 2 minutos

El conteo de los meses para las faltas injustificadas para despedir debe hacerse de fecha a fecha, no por meses naturales

La Sala de lo Social descarta el cómputo de meses naturales para valorar conductas disciplinarias

Aunque el despido objetivo por absentismo laboral ha sido suprimido por la reforma laboral, el Tribunal Supremo ha vuelto a pronunciarse sobre esta figura para resolver cómo debe computarse el plazo temporal en el que se valoran las faltas de asistencia al trabajo.

En su sentencia nº 1283/2025, de 19 de diciembre, la Sala de lo Social establece que el parámetro “meses” utilizado para el cómputo del absentismo debe entenderse de fecha a fecha, y no por meses naturales, al ser esta la interpretación que mejor se ajusta a la finalidad de lucha contra el absentismo laboral.

El Alto Tribunal advierte que aceptar el criterio de los meses naturales conduciría a consecuencias ilógicas, ya que permitiría excluir del cómputo determinadas faltas de asistencia producidas en los últimos días de un mes y en los primeros del siguiente, pese a su evidente proximidad temporal y relevancia para valorar la conducta incumplidora de la persona trabajadora.

Además, en el caso analizado, dicha interpretación resultaría contraria a lo previsto en el convenio colectivo aplicable —anterior a la reforma— cuyos negociadores conocían o debían conocer el criterio jurisprudencial existente sobre el marco temporal del mes en materia disciplinaria.

No es aplicable el principio 'in dubio pro' operario

La Sala descarta expresamente la necesidad de acudir al principio in dubio pro operario, al considerar que la norma convencional es clara. Según el Supremo, este principio no puede desactivar la conclusión de que la referencia a “un mes” debe entenderse como un periodo continuado desde la primera ausencia, y no como una de las doce partes naturales en que se divide el año.

Doctrina fijada

El Tribunal Supremo concluye que, cuando un convenio colectivo establece un plazo de “un mes” para computar faltas de asistencia susceptible de sanción laboral, dicho plazo debe interpretarse como un periodo continuo contado de fecha a fecha, comenzando desde la primera ausencia injustificada.

Esta interpretación, subraya la Sala, es la única compatible con la finalidad de la norma disciplinaria y evita vaciar de contenido el control del absentismo laboral.

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