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02/02/2026 13:08:06 REDACCIÓN FARMACÉUTICA 2 minutos

Los herederos no farmacéuticos solo pueden transmitir la farmacia en un plazo de caducidad improrrogable de 18 meses

La cuestión se regula en el artículo 9.2 de la Ley 31/1991, de 13 de diciembre, de Ordenación Farmacéutica de Cataluña

El TSJ de Cataluña (Sala de lo Contencioso-administrativo) fija un criterio contundente sobre la sucesión de oficinas de farmacia: los herederos que no sean farmacéuticos pueden mantener temporalmente la titularidad únicamente para transmitirla dentro del plazo máximo de 18 meses, plazo que tiene naturaleza de caducidad estrictamente preclusiva.

La resolución interpreta el art. 9.2 de la Ley 31/1991, de 13 de diciembre, de Ordenación Farmacéutica de Cataluña, que permite a los herederos enajenar la farmacia del titular fallecido siempre que, durante ese periodo, exista un farmacéutico regente al frente.

Para la Sala, la norma es clara y la facultad de los herederos no farmacéuticos para transmitir la oficina de farmacia tiene carácter excepcional y temporalmente limitado. La norma fija un plazo de caducidad, de naturaleza estrictamente preclusiva, que extingue el derecho transcurrido su término, sin posibilidad de prórroga ni rehabilitación.

En cuanto a los efectos de la expiración de este plazo, —en el caso, la solicitud se cursa más de siete años después del vencimiento del plazo legal—, si el derecho había caducado con eficacia retroactiva, no existe posibilidad de reactivación por la vía judicial.

El TSJ confirma la decisión del Colegio de Farmacéuticos

Por ello, y probado que se simuló una compraventa destinada a mantener la titularidad efectiva de la farmacia en una persona carente de la condición de farmacéutica, en fraude de ley, y que dicha simulación priva de efectos jurídicos a los actos posteriores, no es posible reabrir el procedimiento de autorización porque ni la heredera ni su adquirente carecen de título habilitante válido, y que, conforme al régimen jurídico aplicable, la propiedad y la titularidad de la oficina de farmacia son inseparables de la condición de farmacéutico.

El TSJ confirma la decisión del Colegio de Farmacéuticos de denegar la autorización por expiración del plazo de dieciocho meses confirmada por la Dirección General de Ordenación y Regulación Sanitaria, que declaró extinguido el derecho de la heredera a transmitir la farmacia.

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