El Tribunal de Instancia nº 11 de Barcelona ha declarado improcedente el despido disciplinario de una trabajadora a la que la empresa cesó por ausencias injustificadas durante cuatro días, al considerar acreditado que dichas faltas estuvieron motivadas por una urgencia veterinaria grave que culminó con la eutanasia de su mascota. Así lo establece la Sentencia 17/2026, de 28 de enero (Proc. 109/2025), que concluye que no concurre la gravedad necesaria para fundamentar la máxima sanción disciplinaria.
La empresa fundamentó el despido en la comisión de una falta muy grave, al entender que la trabajadora se ausentó de su puesto sin justificación suficiente durante cuatro jornadas.
La empleada no negó la realidad de las ausencias. Sin embargo, aportó documentación veterinaria acreditativa de la situación crítica de su perra, que requirió asistencia continuada y programada debido a un empeoramiento súbito y sobrevenido, hasta el punto de tener que practicarle finalmente la eutanasia por su delicado estado de salud.
Entre la prueba aportada figuraba el curso clínico del animal, en el que se objetivaba la evolución desfavorable y la previsión médica de que, ante el mal pronóstico, podría ser necesario evitarle un sufrimiento prolongado.
Aplicación del principio de proporcionalidad
Es sabido que la máxima sanción de despido debe guiarse por la regla de proporcionalidad y resultar acorde con la gravedad y desvalor de los hechos cometidos por el trabajador, así como los perjuicios causados a la empresa a causa de los mismos; la conocida como teoría gradualista, conforme a la cual no cualquier transgresión de la buena fe autoriza el despido, sino solo aquella de carácter grave y culpable, lo que exige un análisis individualizado de cada caso.
La trabajadora no niega la realidad de sus ausencias pero lo relevante es analizar si están o no justificadas y si poseen gravedad suficiente como para proceder al despido.
Aunque es cierto que no existe un permiso o licencia ad hoc que justifique ausentarse del puesto de trabajo para llevar de urgencia a su perra al veterinario, razones humanitarias, éticas y morales justifican que se haya priorizado la salud del animal doméstico que prácticamente agonizaba respecto a su obligación de acudir a su puesto de trabajo. Se aporta el curso clínico de la mascota en el que se puede objetivar que avanza la situación crítica de la perra y la posibilidad de que haya que eutanasiarla debido al mal pronóstico que presentaba.
El fallo destaca expresamente que la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales contempla la eutanasia como medida destinada a evitar un sufrimiento inútil cuando exista un padecimiento severo y continuado sin posibilidad de cura, debidamente certificado por veterinarios, circunstancia que, según el juzgado, concurría en el supuesto analizado.
Razones humanitarias, éticas y sobrevenidas justifican las ausencias laborales
El órgano judicial considera probado que las ausencias no respondieron a un comportamiento caprichoso o negligente de la trabajadora, sino a una situación urgente, imprevisible y sobrevenida. Señala que habría resultado inmoral prolongar la agonía del animal hasta la finalización de la jornada laboral.
Si bien admite que dos de las ausencias carecen de respaldo probatorio suficiente y, por tanto, deben calificarse como injustificadas, entiende que, en el contexto global del caso, no alcanzan la gravedad exigible para justificar un despido disciplinario.
Además, valora que la trabajadora mostró arrepentimiento por los posibles perjuicios ocasionados a la empresa y su disposición a compensar las ausencias o faltas de puntualidad.
Despido improcedente
Con todo ello, y aunque dos de las ausencias no tengan apoyo probatorio y deban considerarse injustificadas, desde el punto de vista humanitario, urgente, y por lo imprevisto y sobrevenido de la situación en que se encontraba el animal de compañía, no existe en el caso la gravedad exigida para fundamentar un despido disciplinario y el Juzgado lo declara improcedente.
La sentencia refuerza la necesidad de analizar de forma individualizada cada caso y de ponderar las circunstancias humanitarias concurrentes antes de imponer la sanción más severa prevista en el ordenamiento laboral








