El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en su sentencia 13/2026, de 7 de enero, ha declarado improcedente el despido disciplinario de una trabajadora a la que la empresa acusaba de competencia desleal por promocionar en su cuenta personal de Instagram productos de otra compañía. La Sala concluye que no puede apreciarse concurrencia ilícita si la actividad desarrollada no afecta al mismo ámbito de mercado ni a la misma clientela potencial que la del empleador.
En el caso analizado, la trabajadora —técnico regional de turismo internacional con doce años de antigüedad— publicaba recetas de cocina y ofertas de otra empresa en redes sociales, actividad por la que podía percibir retribución. Sin embargo, sus funciones en la empresa estaban vinculadas a la promoción de turismo internacional, un sector completamente ajeno al ámbito de actividad del supermercado cuyos productos difundía en su perfil personal.
La sanción máxima no resultaba ajustada a Derecho
El tribunal recuerda que la competencia desleal, conforme al artículo 21 del Estatuto de los Trabajadores, exige que la actividad concurrente se sitúe en el mismo mercado y compita por la misma clientela, extremo que no concurría en este supuesto. Además, no existía pacto de exclusividad ni la trabajadora utilizaba su imagen como representante pública de la empresa.
La sentencia incide también en que, tratándose de despido disciplinario, la conducta imputada debe revestir la suficiente gravedad y culpabilidad, tras un análisis individualizado y proporcional de los hechos. En este caso, la imposición de la sanción máxima no resultaba ajustada a Derecho.









