El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (Sala de lo Contencioso-administrativo), en su sentencia 664/2025, de 20 de noviembre (rec. 76/2025), reconoce el derecho a indemnización de una empresa que suministró mobiliario a la Administración tras recibir por error órdenes de entrega, pese a no haber resultado adjudicataria del contrato.
La Sala sitúa la reclamación en el ámbito de la responsabilidad patrimonial por funcionamiento anormal del servicio público, al considerar evidente el nexo causal entre la actuación de la Conselleria de Educación y los daños generados a un tercero con el que no existía relación contractual alguna.
La “anormalidad” del funcionamiento del servicio público resulta clara para el Tribunal: por un error inexcusable, la Conselleria remitió en dos ocasiones consecutivas peticiones de suministro y órdenes de entrega de mobiliario a una empresa que no había sido adjudicataria del contrato para la dotación de centros docentes públicos.
Este comportamiento administrativo genera responsabilidad, al provocar un perjuicio económico a quien actuó atendiendo los requerimientos recibidos.
Conducta reprochable del licitador y reducción de la indemnización
No obstante, la Sala también considera reprochable la actuación de la mercantil. La empresa era consciente de que no había resultado adjudicataria —extremo publicado en la plataforma de contratación del Estado— y debería haber advertido el error en las peticiones de suministro recibidas.
Por ello, el Tribunal modera la responsabilidad y reduce la indemnización al 50% del daño acreditado, al entender que la sociedad no actuó de buena fe cuando fabricó y envió el material solicitado.
Con todo, el hecho de que la empresa fabricara y remitiera el mobiliario no excluye el derecho a indemnización ante la concurrencia de un evidente funcionamiento anormal del servicio público.
Finalmente, el TSJ reconoce el 50% del coste total imputable a la fabricación del mobiliario, al apreciar una concurrencia de culpas en la producción del daño.









