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Actualidad Jurisprudencia
05/03/2026 08:48:40 REDACCIÓN CONSENTIMIENTO INFORMADO 4 minutos

El consentimiento informado para una cirugía no vale para otra distinta, aunque tengan riesgos similares

El Tribunal Supremo declara que el paciente debe ser informado específicamente de la técnica finalmente practicada y de sus riesgos propios

El Tribunal Supremo (Sala de lo Civil), en su sentencia 165/2026, de 4 de febrero (rec. 771/2021), declara que el consentimiento informado prestado por un paciente para una determinada intervención quirúrgica no puede extenderse a otra diferente, aunque ambas persigan el mismo objetivo terapéutico o tengan riesgos similares.

La resolución estima el recurso de un paciente sometido a una intervención por cáncer de próstata que ejercitó una acción de responsabilidad contra los médicos por ausencia de consentimiento informado, al haber sido intervenido mediante una técnica distinta de aquella respecto de la cual había firmado el documento de consentimiento.

El consentimiento informado

El Supremo recuerda la normativa y doctrina jurisprudencial aplicable al derecho al consentimiento informado, que constituye una manifestación del principio de autonomía de la voluntad en el ámbito sanitario y del derecho fundamental a la integridad física del paciente.

De acuerdo con esta doctrina, ninguna intervención médica puede realizarse sin el consentimiento libre e informado del paciente, que debe recibir previamente información adecuada, comprensible y suficiente sobre: la naturaleza del procedimiento, los riesgos típicos de la intervención, y las alternativas terapéuticas existentes.

Además, cuando se trata de intervenciones quirúrgicas relevantes o procedimientos invasivos, la ley exige que el consentimiento conste por escrito, sin que esta exigencia pueda reducirse a un mero trámite burocrático de firma de un documento. Por el contrario, debe ser el resultado de una información previa fruto de una entrevista personal explicativa y comprensible sobre la técnica que se va a aplicar.

Intervención distinta a la autorizada

En el caso analizado, el paciente, diagnosticado de cáncer de próstata localizado de bajo riesgo, había firmado un documento de consentimiento informado relativo a la prostatectomía radical.

Sin embargo, finalmente fue intervenido mediante crioterapia, técnica que no figuraba en el documento de consentimiento informado ni como intervención autorizada ni como alternativa terapéutica.

Las sentencias de instancia consideraron suficiente la información verbal facilitada y entendieron cumplido el requisito del consentimiento informado, al estimar que los riesgos de ambas técnicas eran similares, defendiendo una suerte de consentimiento hipotético.

El Tribunal Supremo rechaza esta conclusión y la califica de inaceptable.

Subraya que el consentimiento informado debe referirse de manera específica a la intervención que finalmente se practica y a sus riesgos propios, sin que sea admisible trasladar el consentimiento otorgado para una técnica distinta, aunque ambas sean similares o persigan el mismo resultado terapéutico.

Además, destaca que los médicos no justificaron por qué se cambió la técnica inicialmente prevista, ni explicaron por qué la crioterapia no figuraba en el documento de consentimiento informado, ni acreditaron cuáles fueron concretamente los riesgos explicados al paciente. Tampoco considera suficiente la simple anotación en la historia clínica indicando de forma genérica que se había informado al paciente.

Probar el consentimiento corresponde al médico

El Tribunal recuerda que el paciente tiene derecho a recibir información personalizada y comprensible sobre cada alternativa terapéutica, de modo que pueda decidir con pleno conocimiento de causa valorando los beneficios e inconvenientes de cada técnica.

Asimismo, corresponde al médico la carga de probar que obtuvo el consentimiento informado en los términos legalmente exigidos, así como la custodia del documento en el que queda constancia de dicho consentimiento. Las dudas sobre si el paciente firmó o no el consentimiento para una técnica concreta no pueden perjudicar al propio paciente.

Por todo ello, al no haberse acreditado la existencia de un consentimiento informado válido respecto de la intervención finalmente practicada, el Tribunal Supremo estima el recurso y declara que el consentimiento otorgado para una operación no se extiende a otra distinta, aunque ambas resulten similares en su finalidad o en sus riesgos.

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