La Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en sentencia de 6 de febrero, ha reconocido una indemnización de 15.750 euros por los daños derivados de la denominada pena de banquillo, al considerar que la excesiva duración de un proceso penal constituyó un supuesto de funcionamiento anormal de la Administración de Justicia.
La reclamación patrimonial se planteó tras la investigación de unas diligencias penales por prevaricación y cohecho impropio relacionadas con la adjudicación de un contrato de recogida de residuos sólidos urbanos y limpieza pública. La demandante, esposa de uno de los encausados, fue investigada en el procedimiento, que finalmente concluyó con su absolución.
Dilaciones indebidas en la instrucción
La Audiencia destaca que resultó excesivo el lapso temporal transcurrido desde la adjudicación del contrato hasta el inicio de la investigación judicial, así como la duración de la instrucción, que se prolongó durante más de nueve años.
Para la Sala, este periodo resulta notoriamente desproporcionado, especialmente teniendo en cuenta la naturaleza del caso y sus circunstancias. El proceso, además, no presentaba una especial complejidad, más allá de la existencia de ocho imputados, y se basaba fundamentalmente en declaraciones testificales y en la documentación obrante en el Ayuntamiento.
La sentencia recuerda la doctrina según la cual, aunque una persona sometida a un proceso penal debe soportar sus consecuencias naturales, cuando el procedimiento adolece de dilaciones indebidas se configura un supuesto típico de anormal funcionamiento de la Administración de Justicia.
El derecho a un proceso sin dilaciones indebidas se vulnera tanto cuando el tiempo invertido en resolver un litigio supera lo razonable como cuando existe una paralización injustificada del procedimiento que altera el curso normal del proceso y afecta a los bienes jurídicos que dicho derecho protege.
Daño moral
En el caso analizado, el tribunal considera acreditado que la duración del proceso —nueve años desde el inicio de la investigación hasta la absolución por hechos ocurridos diecinueve años antes— provocó un daño moral asociado a la denominada “pena de banquillo”.
Este perjuicio, según la Sala, no precisa prueba específica, ya que deriva directamente de la prolongación injustificada del procedimiento penal. No obstante, en este caso concreto se acredita además la existencia de un daño real y efectivo, reflejado en titulares de prensa y en filtraciones procedentes de la investigación.
Por ello, la Audiencia Nacional considera procedente fijar una indemnización de 15.750 euros en concepto de daños derivados del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia.









