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09/03/2026 14:59:45 REDACCIÓN QUIEBRAS 2 minutos

Determinación del alcance de la expresión "deudas insatisfechas" a las que se extiende el beneficio de exoneración

Juez hace una distinción entre varias categorías de créditos que merecen un trato diferenciado, conjugando la esencia de la institución de la exoneración con la prevención de posibles abusos, fraudes o indefensión de acreedores

El Tribunal de Instancia nº 19 de Madrid, en un reciente auto, determina el alcance de la expresión “deudas insatisfechas” a las que se extiende el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho.

Dada la ambigüedad de la expresión "deudas insatisfechas", el magistrado se plantea diversas problemáticas en cuanto a su alcance exacto. ¿Qué ha de entenderse por deudas insatisfechas, la no saldadas en el momento de presentación de la solicitud de declaración de concurso, que han abocado a la insolvencia; las existentes a la fecha de la declaración de concurso sin masa, o las que pudieran contraerse con posterioridad, hasta el dictado del auto concediendo la exoneración...?

En esta tesitura, distingue varias categorías de situaciones que merecen un trato diferenciado, conjugando la esencia de la institución de la exoneración con la prevención de posibles abusos, fraudes o indefensión de acreedores.

Así, tratándose de deudas insatisfechas, de las no contempladas en el art. 489 TRLC (pues éstas no se exoneran), la exoneración se extenderá a las deudas por:

1ª) Créditos nacidos y vencidos antes de la solicitud de declaración de concurso (ex art. 37 ter). Se trataría de créditos exigibles, no cumplidos, motivadores de la insolvencia, por lo que se trata de deudas insatisfechas y han de resultar exoneradas. No sólo las relacionadas por el deudor, sino cualesquiera otras.

2ª) Créditos aplazados, nacidos antes de la solicitud de declaración de concurso (ex art. 37 ter), hasta la fecha en que se dicte el auto de exoneración: se trata de créditos con vencimiento periódico, fraccionado, que se sigue produciendo tras la solicitud y la declaración del concurso.

3º) Créditos nacidos después de la solicitud de declaración de concurso (ex art. 37 ter), hasta la fecha del auto de exoneración.

Por el contrario, la exoneración no incluirá las deudas derivadas de créditos nacidos antes de la solicitud de declaración de concurso (ex art. 37 ter), cuyo vencimiento previsto sea posterior a la fecha del presente auto de exoneración.

Se trataría de créditos (obligaciones) a plazo, de las previstas en el art. 1125 CC, que dispone que "las obligaciones para cuyo cumplimiento se haya señalado un día cierto, sólo serán exigibles cuando el día llegue". En estas obligaciones, el deber del deudor (deuda) y el correlativo derecho del acreedor (crédito) vienen determinados por una fecha (plazo) a partir del cual se producen; su eficacia se producirá el día previsto, no antes ni después.

En puridad, la obligación nacerá (ergo, se constituirá la relación jurídica obligatoria) cuando el término llegue.
Estos créditos no han motivado la insolvencia del deudor. No se trata de créditos exigibles. No puede hablarse, por tanto, de una deuda insatisfecha, porque sobre el deudor no pesa el deber de cumplir hasta que llegue el día fijado para ello.

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