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18/03/2026 13:26:07 REDACCIÓN VTC 3 minutos

El Supremo anula la obligación de que las VTC comuniquen a la Administración su listado de precios

La Sala de lo Contencioso-administrativo considera desproporcionado exigir precios fijos a un servicio que opera con tarifas libres y dinámicas

El Supremo anula la obligación de que las VTC comuniquen a la Administración su listado de precios

La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, en sentencia de 30 de enero de 2026, ha anulado la obligación impuesta en la Comunidad Autónoma de Murcia a los titulares de autorizaciones de vehículos de transporte con conductor (VTC) de remitir a la Administración un listado de precios por el uso del servicio.

El tribunal considera que esta exigencia constituye una medida desproporcionada e innecesaria, además de contraria a la libertad de empresa y a la libre competencia, ya que los usuarios de estos servicios conocen previamente el precio que van a abonar mediante el sistema de precontratación.

El usuario conoce el precio antes de contratar

El Supremo subraya que el sistema de funcionamiento de las VTC permite al usuario conocer el precio del servicio antes de aceptar la contratación, por lo que la obligación de comunicar un listado de tarifas a la Administración no aporta una mayor protección al consumidor.

Además, recuerda que los titulares de las autorizaciones VTC ya deben comunicar a la Administración los datos del contrato, incluyendo el lugar, fecha y hora de la celebración del contrato, el momento de inicio del servicio y la matrícula del vehículo, lo que permite comprobar que el servicio ha sido previamente contratado y evitar contrataciones fraudulentas.

La sentencia insiste en la diferencia existente entre el servicio de taxi, que tiene la consideración de servicio de interés general sujeto a tarifas reguladas, y el servicio de VTC, que constituye una actividad empresarial con libertad para fijar precios.

Precisamente por ello, las empresas de VTC pueden aplicar precios dinámicos y variables, determinados mediante algoritmos que tienen en cuenta distintos factores existentes en el momento en que el usuario realiza la precontratación.

Esta característica impide la elaboración de un listado de precios estáticos, ya que el importe final del servicio se fija en función de variables que solo pueden determinarse en el momento de la contratación.

Para el Supremo, imponer la obligación de remitir un listado de precios supone desconocer las características del funcionamiento del mercado de las VTC y constituye una restricción injustificada de la libertad de empresa.

La Sala considera además que la Administración murciana no valoró medidas alternativas menos restrictivas que pudieran proteger los derechos de los usuarios sin limitar de forma innecesaria la actividad empresarial.

Tampoco resulta admisible la propuesta de que el listado incluya horquillas de precios máximos y mínimos, ya que ello supondría alterar el contenido de la norma impugnada.

Riesgo para la libre competencia

El tribunal añade que la obligación impuesta podría afectar también a la libre competencia entre empresas del sector, ya que la existencia de listados de precios favorecería un alineamiento de tarifas entre competidores.

Ello podría perjudicar a los usuarios, al facilitar que las empresas ajusten sus precios en función de los de sus competidores.

Por todo ello, el Tribunal Supremo declara contraria a Derecho y anula el artículo 8 de la Orden de la Consejería de Fomento e Infraestructuras de la Región de Murcia que regulaba el transporte público discrecional de personas mediante vehículos con conductor.

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